REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 27 de Noviembre de 2012
201° y 153°
EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO
CAUSA N° 1E-2657-12
LA JUEZA: ABG. RAQUEL LAYA
FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PUBLICA: ABG. ROCIO MUNDARAIN
PENADOS: VIANNY AIRAN SOTO LEON, (INDOCUMENTADO) F.N. 12-07-1979, Hijo de Arcilo Donato Soto y Adriana Providencia León, Edad: 33 años, Estado Civil Soltero, Oficio Obrero, residenciado en el Barrio “El Manguito”, calle José Félix casa s/n. Achaguas del Estado Apure.
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO
DELITOS: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. Art. 153 de la Ley Orgánica de Droga.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Control este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Octubre de 2012, corriente a los folios Ciento Treinta y Ocho (138) al Ciento Cuarenta y tres (143), mediante la cual se condena al ciudadano VIANNY AIRAN SOTO LEON, venezolano, mayor de edad, (INDOCUMENTADO) F.N. 12-07-1979, Hijo de Arcilo Donato Soto y Adriana Providencia León, Edad: 33 años, Estado Civil Soltero, Oficio Obrero, residenciado en el Barrio “El Manguito”, calle José Félix casa s/n. Achaguas del Estado Apure, la pena de, UN (01) AÑO, DE PRISION, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. Art. 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ciudadano LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado VIANNY AIRAN SOTO LEON, procede y realiza el cómputo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al penado luego de ejecutada la sentencia.
Penado:
VIANNY AIRAN SOTO LEON
Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. Art. 153 de la Ley Orgánica de Droga
Pena Impuesta: UN (01) AÑOS DE PRISION
Fecha de la Detención: Desde: 04-11-2011. Hasta: 06-11-2011
Tiempo Detenido: Tres (03) días de prisión
Falta por cumplir: ONCE (11) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS
Beneficio que le Procede Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de Cinco (05) Años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 Ejusdem. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:
1.- La pena impuesta no excede de cinco años.
2.- Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos.
Que a los efectos de garantizar la sujeción del penado al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario fijarle un sistema de Presentaciones Periódicas que deberá cumplir por ante este Tribunal Primero de Ejecución, a intervalos de cada OCHO (08) DÍAS, entre una y otra; todo ello con fundamento en los principio rectores de la ley adjetiva penal específicamente los consagrados a lo artículos 4, 5, 6, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello inspirado además en las previsiones del articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y preeminencia de los derechos humanos. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una formula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente. ASÍ SE DECIDE.-
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