REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 29 de Noviembre de 2012.
201° y 153°

EXTINCION DE LA PENA
POR PRESCRIPCION


CAUSA Nº 1E-1392-06
JUEZ: ABG. RAQUEL LAYA.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELENA DELGADO.
PENADO: FERNANDO NESTOR ORTIZ DIAZ.
SECRETARIA: ABG. SONIA HERRERA.

Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano FERNANDO NESTOR ORTIZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.616.936, residenciado en la Calle Madariaga, Casa Nº 19-A, San Fernando, Estado Apure, relacionado con la causa 1E-1392-06, en la cual fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; este tribunal a los fines de verificar dicha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:

Cursa inserto a los folios trescientos sesenta y siete (367) al trescientos ochenta y cuatro (384) sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 17 de Julio de 2006, mediante la cual condena al ciudadano FERNANDO NESTOR ORTIZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.616.936, relacionado con la causa 1E-1392-06, en la cual fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 17 de Julio de 2006, fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: FERNANDO NESTOR ORTIZ DIAZ, hasta el día de hoy 29-11-2012, ha transcurrido SEIS (06) AÑOS. CIUATRO (04) MESES y DOCE (12) DIAS, tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.