REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 29 de Noviembre de 2012.
CAUSA N° 1E-2083-09.
De la revisión de la presente causa se evidencia escritos emanados del Internado Judicial de esta Ciudad, mediante el cual informa que el penado: JOSE GABRIEL OROPEZA SOLORZANO, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.147.999, seguido en la causa N° 1E-2083-09, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES; no se presentó a pernoctar en dicho recinto en las siguientes fechas: 21-10-2012, 02-11-2012 y 16-11-2012, siendo que en fecha 16-02-2012, este Tribunal le otorgó el Beneficio de Destacamento de Trabajo. Asimismo se evidencia constante al folio doscientos setenta y cuatro (274) oficio emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06 de esta Ciudad, mediante el cual informa que el penado en mención no se encuentra laborando, lo que le ocasiona tiempo de ocio, factor que incide de manera negativa en la reinserción social del penado.
Prevé el artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario las sanciones disciplinarias para los que incumplen el Régimen:
a) Amonestación Privada.
b) Pérdida total o parcial de Beneficio, Privilegio y Premios reglamentarios obtenidos.
c) Reclusión en la propia celda, hasta por 30 días.
d) Reclusión en celda de aislamiento hasta por 15 días sin que ello implique incomunicación absoluta.
e) Ubicación en grupo de tratamiento más riguroso.
f) El traslado a otro establecimiento.
Este Tribunal observa que el penado: JOSE GABRIEL OROPEZA SOLORZANO, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.147.999, se hizo acreedor de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 46 literal “b” de la Ley de Régimen Penitenciario anteriormente transcrito, y conforme lo dispone el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por el incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al momento de concederse el referido beneficio de Destacamento de Trabajo; es por ello que este Tribunal acuerda la Suspensión del Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado: JOSE GABRIEL OROPEZA SOLORZANO, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.147.999, hasta que el mismo presente nueva oferta de trabajo. ASÍ SE DECIDE.-