REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 29 de Noviembre de 2012.
202º y 153º
CAUSA N° 1E-2173-10.
De la revisión de la presente causa se evidencia que en fecha 16-03-2009 fue dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos en contra de los penados: CARLOS JOSE GUZMAN CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.698.879, penado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, CRISTIAN JONAS GUZMAN MONTOYA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.725.323, penado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y FRANCISCO JOSE RUIZ CORONADO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.096.176, penado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUIDOR MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, penados en la causa N° 1E-2173-10.
En fecha 16-08-2010 se ejecutó la Sentencia Condenatoria, mediante la cual se impuso que el penado debía cumplir con presentaciones a intervalos de cada quince (15) días por ante este Tribunal Primero de Ejecución, hasta que se le decretara la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, siendo que se evidencia en la resulta de la boleta de notificación de fecha 06-08-10 que el penado CRISTIAN JONAS GUZMAN es desconocido en el sector que aporto como lugar de residencia, al penado FRANCISCO JOSE RUIZ, se le entregó la boleta con un primo del mismo de nombre JHONY RUIZ y al penado CARLOS JOSE GUZMAN, se le entregó la boleta con un primo del mismo de nombre RAFAEL CASTILLO, sin que hasta la presente fecha hallan comparecido ante este Tribunal Primer de Ejecución los penados en mención.
Consta corriente al folio doscientos veintidós (222) escrito interpuesto por los penados CARLOS JOSE GUZMAN Y CRISTIAN JONAS GUZMAN, mediante el cual se dan por notificados de la ejecución de sentencia, sin que hasta la presente fecha conste acta de comparecencia por parte de los mismos, para imponerse de las presentaciones periódicas que le fueron impuestas a los penados.
Ahora bien, ha sido contundente y reiterada la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien en sus diferentes sentencias ha dictaminado:
1) Sentencia signada con el Nro. 3421, de fecha nueve (09) de Noviembre de dos mil cinco (2005), emanada de la Sala Constitucional (…), en relación a los delitos de Lesa Humanidad indicó:
‘Los delitos de Lesa Humanidad se equiparan a los llamados Crimen Majestatis, infracciones__penales máximas, constituidas por crímenes CONTRA LA PATRIA O EL ESTADO Y QUE AL REFERIRSE A LA HUMANIDAD SE REPUTAN QUE PERJUDICAN EL GENERO HUMANO Y QUEDAN EXCLUIDOS DE BENEFICIOS Y MEDIDAS MENOS GRAVOSAS’ (subrayado de esta Corte de Apelaciones).
2) Sala Constitucional del Tribunal Supremo, en su más reciente y novísima sentencia signada con el N°: 349, de fecha veintisiete (27) de Marzo del dos mil nueve (2009), (…) Dictaminó:
Debe insistir la Sala que los delitos relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas se encuentran un escalón por encima del resto de los delitos, por la gravedad de los mismos conlleva -se trata como antes se expresó de delitos de lesa humanidad- , es por ello que el trato que se le debe dar a los mismos no puede ser el de un delito común, sino por el contrario los jueces se encuentran en la obligación de tomar todas medidas legales que tengan a su mano y que estimen pertinentes, para llegar a la verdad de los hechos y convertirse en un factor determinante en la lucha del mismo. No se trata de violentar el principio de la presunción de inocencia ni ningún otro derecho o garantía legal o constitucionalmente establecido, pues la aplicación de cualquier medida o decisión judicial debe hacerse de forma razonada y motivada respetando los derechos y garantías de los particulares. (…Omissis…)
En ese mismo sentido la Sentencia Nº 875 fechada 26-06-2012 de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, ratifico lo siguiente:
…(omissis)…se ha mantenido en el tiempo, como puede observarse en las Sentencias de la Sala Constitucional Números 1.485/2002, 1.654/2005, 2.507/2005, 3.421/2005, 147/2006, 1.114/ 2006, 2.175/2007, entre otras, las cuales fueron ratificadas en sentencias recientes, como las números 1.874/2008, 128/ 2009 y 90/2012, dirigidas a ratificar la imposibilidad de conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como es el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en todas sus modalidades, por lo que se precisa, que a estos tipos penales no le es aplicable ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni algún otro beneficio de los establecidos en el Capítulo Tres del Libro Quinto, referido a la ejecución de la pena, del Código Orgánico Procesal Penal, ni a la suspensión condicional de la pena prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aplicable ratione temporis en el presente caso y en el 177 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, que es un beneficio que se concede en la fase de ejecución del proceso penal, y que sí puede proceder en los casos del delito de posesión ilícita, previsto en el artículo 34 eiusdem, actualmente, en el artículo 153 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, el cual no tiene contemplado dicha limitante…(omissis)…(Negrilla de este Tribunal).
En tal sentido, este tribunal actuando conforme a derecho, debe atender a los criterio jurisprudenciales del Máximo Tribunal de la Republica, pues los delitos vinculados con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, son considerados como de lesa humanidad por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual existe la prohibición de otorgarse beneficios procesales en las causas que se tramiten por dichos hechos punibles, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “(...) Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”.
En ese orden de ideas, debe precisarse que el bien jurídico tutelado a través de las figuras punibles establecidas en la Ley de Drogas vigente, es la salud pública, la cual constituye un valor comunitario esencial para la convivencia humana, y cuyo referente constitucional se concreta en el contenido del artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al señalar dicha norma que “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho la vida”.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal considera que a los penados: CARLOS JOSE GUZMAN CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.698.879, CRISTIAN JONAS GUZMAN MONTOYA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.725.323 y FRANCISCO JOSE RUIZ CORONADO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.096.176, no les corresponde ninguna alternativa de cumplimiento de pena y en virtud de que los mismos se encuentran en libertad este Tribunal ordena su Captura a los organismos competentes y pronta reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad. Y ASÍ SE DECIDE.