REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
San Fernando de Apure, 05 de Noviembre del 2012.
202º y 153º
EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y ACUMULACION DE CAUSAS
CAUSA Nº 1E-2600-12.
JUEZ: ABG. RAQUEL RUTH LAYA
FISCALIA: FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PRIVADA: ABG. TANIA SALIDO Y ABG. WILMER QUINTANA
PENADO: JOSE ALBERTO AQUINO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.474.884
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Junio de 2012, corriente a los folios ciento cincuenta y seis (156) al ciento sesenta y cuatro (164) mediante la cual se condena al ciudadano: JOSE ALBERTO AQUINO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.474.884, residenciado en el Barrio Wilfredo Rodríguez, calle 7, casa s/n cerca de la UEPA, San Fernando Estado Apure; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal con el agravante 77 ordinal 11 ejusdem.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra de la prenombrada ciudadana.
PENADO: JOSE ALBERTO AQUINO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.474.884
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS
FECHA DE LA DETENCIÓN: Desde: 22-03-2012 hasta el día de hoy.
TIEMPO DETENIDO: CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
FALTA POR CUMPLIR: NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS.
CUMPLE PENA: 22/3/2022.
Ahora bien, revisada la causa N° 1E-2600-12, seguida al penado: JOSE ALBERTO AQUINO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 18.474.884, de la cual se desprende que el mencionado penado se le sigue otra causa en este mismo Tribunal de Ejecución, signada con el numero 1E-1460-07, por lo que a los fines de la acumulación de las mencionadas causas, y su ejecución, se acuerda lo propio de conformidad con el artículo 66, 73, y 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas quien aquí se pronuncia observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 15-10-2007 fue dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos en contra del penado: JOSE ALBERTO AQUINO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 18.474.884, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 455 y 277 del Código Penal, en la causa N° 1E-1460-07.
SEGUNDO: En fecha 26-06-2012 fue dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos en contra del penado: JOSE ALBERTO AQUINO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 18.474.884, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en la causa N° 1E-2600-12.
Articulo 66 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:
Acumulación de Autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guarden entre si los varios hechos enjuiciados”
Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirá diferentes proceso, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código.
Si se imputa vario delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave”
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal segundo, establece lo siguiente.
Competencia: Al tribunal de ejecución le corresponderá la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
…2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona…
En este orden de ideas el artículo 482 ejusdem, establece lo siguiente:
El tribunal de ejecución practicara el computo y determinara con exactitud la fecha en que finalizara la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución d la pena, cualquiera de las formulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
La resolución se notificara al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días.
EL cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.
Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento de lo establecido en el Artículo 66, 73, y 479 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la acumulación de autos, y penas; establecidas en las causas 1E-1460-07 y la causa 1E-2600-12.
A tal efecto, quien aquí decide, dando cumplimiento a lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la elaboración del siguiente cómputo:
CAUSA 1E-1460-07.
Pena Impuesta: de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 455 y 277 del Código Penal. Tiempo detenido: desde 30-05-2007 hasta 09-03-2010, para un total de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS. En fecha 15-04-2009 le fue redimida la pena a un tiempo de: NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
CAUSA 1E-2600-12.
Pena Impuesta: de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal. Tiempo detenido: desde 22-03-2012 hasta el día de Hoy, para un total de SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.
Con el fin de acumular y ejecutar las penas por cumplir, se hace la conversión que ordena el artículo 88 del Código Penal Venezolano de la forma siguiente:
Se acumula a la pena mayor la cual es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, la mitad de la pena menor de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
En tal sentido, con fundamento en la norma antes citada, corresponde sacar la mitad de la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y realizando un simple operación matemática nos da un resultado de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, de lo cual solo se aumenta, a la pena mayor de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, para un total de pena a cumplir de: TRECE (13) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, y habiendo cumplido a la fecha solo: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS; sumándosele la redención de fecha: 15-04-2009 a un tiempo de: NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, para un total de tiempo cumplido de: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Evidenciándose que le falta por cumplir: NUEVE AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Cumple la pena en su totalidad en fecha -01-06-2022 a las 12:00 PM.
En consecuencia, de lo anteriormente señalado, quien aquí se pronuncia, considera que al penado: JOSE ALBERTO AQUINO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 18.474.884, no le procede calcular fecha recumplimiento de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, para optar a la gracia de la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO; por cuanto el penado de autos es reincidente, requisito este establecido en el articulo 56 del Código penal, para ser merecedor de dicha gracia. Y ASI SE DECIDE.
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