REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 06 de Noviembre de 2012.
201° y 153°

CAUSA Nº: 1E-2271-11
JUEZ: ABG. RAQUEL LAYA.
PENADO: JOSE RAFAEL RAMIREZ.
DELITO: DEFENSA: ABG. MARIA NATACHA SANCHEZ.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO.

Vista la comunicación signada con el Nº 00777-12-CP, suscrita por el ciudadano LIBERTO SIMON LEON, Director del Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando de Apure, mediante el cual informa a este Despacho que durante el día 15 de Noviembre del año que discurre, se realizara el I Festival de Voz Penitenciario de la Región Los Llanos, en las Instalaciones del Museo Las Culturas del Llano, Ubicado en Barinas, Estado Barinas; por lo que solicita la colaboración de este Tribunal en el sentido de estudiar la posibilidad de conceder permiso al interno JOSE RAFAEL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.580.521, quien se encuentra cumpliendo condena de Doce (12) Años de Prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego; quien participará en el nombrado evento. Conocido el estado actual del régimen de cumplimiento de pena y el curso seguido por el mismo, quien aquí se pronuncia advierte:

PRIMERO: Reza el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, que siempre y cuando la evolución del penado en el cumplimiento de la condena y su conducta lo merezca, podrán solicitar y obtener salidas o permisos hasta por cuarenta y ocho (48) horas, con la debida vigilancia y en los casos previstos a la misma norma.

SEGUNDO: Que la actividad culturar que se proyecta llevar a efecto, no puede menos traducirse en coadyuvante al rescate del ciudadano culpable por la comisión de un hecho punible, amen de garante de su resocialización y reinserción al entorno personal, fines últimos de todo régimen de cumplimiento de pena.

TERCERO: Que la razón que hace valer quien pide, a saber: Participar en el I Festival de Voz Penitenciario de la Región Los Llanos, en las Instalaciones del Museo Las Culturas del Llano, Ubicado en Barinas, Estado Barinas; se estima razón suficiente para invocar de este Tribunal emita dictamen favorable, habida cuenta que la razón esgrimida es subsumible en la tesis de la norma contenida en el literal “C” del articulo citado en el particular Primero de la presente decisión.

CUARTO: Que el legislador establece como condición general, en el Art. 63 de la citada ley, que el penado debe haber cumplido la mitad de la condena que le fuere impuesta para poder hacerse acreedor de tal prerrogativa; a excepción de aquellos casos en que la enfermedad grave, muerte de determinados miembros de la familia del penado o el nacimiento de hijos hagan prescindir de tal condición. A tal respecto es de significar que el ciudadano JOSE RAFAEL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.580.521, no ha cumplido la mitad de la pena que en su oportunidad le fue impuesta, de lo cual se infiere que no llena tal exigencia legal, mas sin embargo se considera que la condición de “institucional” de la actividad a desplegar, amen de las razones plasmadas al particular “segundo” del presente dictamen, hacen emerger como pertinente lo pedido, por vía excepcional, y en razón del conocido poder discrecional del Juez en ejercicio de sus funciones que le permite sopesar y valorar las singulares circunstancias del caso que se someta a su consideración, y obviar requisitos en procura de una justa y recta administración de Justicia, en sustento ello se erigen las previsiones del articulo 26 de la constitución y la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional Supremo de Justicia mediante sentencia N° 708 del 10 de mayo del 2001, que definió la Tutela Judicial Efectiva entre otros conceptos, como aquella mediante la cual:
“…los órganos jurisprudenciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y mediante una decisión dictada en derecho determinar el contenido y la extensión del derecho deducido… en un estado social de derecho y de Justicia ( Art. 21 de la Vigente Constitución), donde garantiza una Justicia expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles ( articulo 26 ejusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia…”

En consecuencia se considera que el penado JOSE RAFAEL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.580.521, bien puede optar al permiso en este particular referido.

QUINTO: Que al legajo contentivo de la causa no cursa, recientemente, constancia respecto de la conducta observada por el penado solicitante, más sin embargo, se infiere que el mismo ha mantenido una conducta adecuada y continua siendo aceptable.

SEXTO: Que aun cuando de la norma contenido en el articulo 62 citado en el particular Primero del presente dictamen se evidencia que el limite de tiempo para la salida transitoria es de cuarenta y ocho (48) horas; la actividad a desplegar por el penado conocido amerita el tiempo pautado, habida cuenta de su naturaleza, amen de la distancia a recorrer para integrarse a la competencia en cuestión. En consecuencia y habida cuenta de la vigilancia que se estima se dispensara a los participantes en la justa a realizar y de la organización y coordinación del encuentro por parte del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia; se considera, sin que ello se traduzca en la depravación de la norma, que lo prudente será conceder permiso por un lapso mayor, a saber Dos (02) Días contados desde el 15 de Noviembre al 16 de Noviembre del año que discurre, que se realizaran en las Instalaciones del Museo Las Culturas del Llano, Ubicado en Barinas, Estado Barinas, debiendo reingresar al internado Judicial ya citado al término del plazo concedido. Así se declara.