REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 06 de Noviembre de 2012.
201° y 153°

EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO.
CAUSA Nº 1E-2644-12
LA JUEZ: ABG. RAQUEL LAYA.
FISCALIA: FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ALEXIS RAFAEL MORENO.

PENADO: JUAN MANUEL MORENO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.090.512, fecha de nacimiento 21-04-1991, residenciado en el Barrio Los Centauros, Manzana “B”, Tercera Vereda, Casa S/N, San Fernando Estado Apure.
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14-08-2012, corriente a los folios Mil Ciento Sesenta y Cuatro (1164) al Mil Ciento Noventa y Uno (1191) mediante la cual se condena al ciudadano: JUAN MANUEL MORENO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.090.512, fecha de nacimiento 21-04-1991, residenciado en el Barrio Los Centauros, Manzana “B”, Tercera Vereda, Casa S/N, San Fernando Estado Apure, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano vigente para la época en que ocurrieron los hechos.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.

Penado: Juan Manuel Moreno Pérez.
Delito: Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles.
Pena Impuesta: Quince (15) Años de Prisión.
Fecha de la Detención: Desde el 11-10-2009 Hasta la presente fecha
Tiempo Detenido: Tres (03) Años y Veinticinco (25) Días de Prisión.
Falta por cumplir: Once (11) Años, Once (11) Meses y Cinco (05) Días de Prisión.
Cumple la Pena 11 de Octubre del 2024.

En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, tomando en consideración lo establecido en el parágrafo único del Código Orgánico Procesal Penal; el cual estatuye lo siguiente:
…(omissis)…
Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los ordinales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas del cumplimiento de la Pena…(omissis)…

Al respecto, este Tribunal estima oportuno traer a colación sentencia Nº 626 de fecha trece (13) de abril del año dos mil siete (2007) dictada por la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta De Merchán, donde señaló:

“…Ahora bien, pese a lo expuesto cabe recalcar, tal y como lo afirmó la representación fiscal, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 constitucional los imputados por violaciones contra los derechos humanos no pueden gozar de beneficio procesal alguno. En efecto, la representación del Ministerio Público alegó que frente a los imputados no operaba la consecuencia jurídica de la norma contenida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, a su entender, los hechos acusados constituían violaciones a los derechos humanos, lo cual, según el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imposibilitaba que se le otorgara a aquellos beneficio procesal alguno. Al respecto, debe indicarse que nuestro texto constitucional estipula la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, así como también prohíbe los beneficios procesales en determinados supuestos, en los siguientes términos ‘El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que pueden conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía…’.

Del extracto jurisprudencial parcialmente transcrito, se desprende la aplicabilidad del artículo 29 Constitucional, en los casos en los que existan una trasgresión a los derechos humanos de los ciudadanos por parte autoridades del Estado venezolano y con fundamento en su autoridad. De ahí, surge la negativa para el otorgamiento de los beneficios procesales en los delitos contra los derechos humanos lo cual se deriva de ese deber constitucional del Estado venezolano de investigar y sancionar a sus autoridades acusadas de violar, en uso de su potestad, los derechos constitucionales; negativa que opera, como lo señala el texto jurisprudencial parcialmente transcrito, en cualquier etapa procesal, es decir en la imputación, acusación o cumplimiento de condena.