En el día de hoy, Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las 2:00 horas de la tarde, se declara abierta la audiencia. Seguidamente se le concede el derecho a la representación de la Defensa Privada ABG. NASSER SILOIDES RIVAS y expone: Esta defensa ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito interpuesto por ante este Tribunal en fecha 27-03-2012, en el cual solicito la restitución de la Medida de Destacamento de Trabajo que le fue revocada a mi representado en fecha 13-03-2012, todo ello visto ciudadana Juez que fue por una causa justificada en virtud de mi defendido CRISTIAN ENRIQUE APONTE, tenia a su concubina en el Hospital d esta Ciudad objeto de una cesaría, de la cual gesto a su menor hijo quien nació con problemas respiratorios y otras complicaciones igualmente su concubina presento dificultades de salud teniendo que ser hospitalizados en el servicio de UTIN por un mes, por todas estas razones ciudadano juez y apelando a su buen corazón y flexibilidad humana en cuanto a los derechos y garantizadas constitucionales que amparan a mi representando solicito se le de una nueva oportunidad al penado, si bien es cierto que el mismo cometido la falta al no cumplir con las pernoctas en el internado Judicial, también no es menos cierto de que fue por una causa justa al estar al cuidado de su mujer y su hijo recién nacido que tenían problemas de salud y su error fue el de no haber informado al penal y al tribunal el motivo de sus faltas, al momento, por todo ello esta defensa solicita la restitución del Beneficio revocado. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al penado CRISTIAN ENRIQUE APONTE y expone: “Yo reconozco que cometí un error en no cumplir con las condiciones que me fueron impuestas y las pernoctas en el Internado Judicial debido a que mi esposa y me hijo se encontraban en mal estado de salud y mi esposa estuvo hospitalizada como 20 días por que estaba sangrando mucho y mi hijo mas de 1 mes por que tenia problemas respiratorios y otras complicaciones, yo estoy conciente de que falte, pero fue también por que yo no cuento con familiares en este Estado y tenia que estar pendiente de todo con mi mujer y mi hijo siendo el primer hijo que tengo, ciudadana juez quisiera tomara en consideración mi caso y me conceda otra oportunidad y me comprometo a cumplir cabalmente con todas las condiciones que me sean impuestas”. Es todo. Se le otorga el derecho de palabra a la representación Fiscal ABG. RAIMAR MOTA y expone: Esta representación fiscal en materia de Derechos de Fundamentales como parte de buena fe y garante de hacer cumplir las normativas legales expresadas tácitamente, si bien es cierto que el referido penado incumplió con el beneficio que le fuera otorgado y siendo revocado el mismo, deja a criterio de este Tribunal tome la decisión mas acertada en cuanto la restitución o no del beneficio de Destacamento de Trabajo que le fue revocado por incumplimiento. Es todo. En este sentido toma la palabra el ciudadano Juez de este Despacho, Dra. Raquel Ruth Laya Solórzano, quien expone: “Oídas las exposiciones de las partes y revisado el atado documental contentivo de las presentes actuaciones que nos ocupa y en virtud de lo complejo del asunto, este Tribunal suspende para dictar la Dispositiva el día Martes 21-11-12 a las 2:30 p.m. Quedan notificadas las partes presentes. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

DRA. RAQUEL RUTH LAYA SOLÓRZANO
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN