REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
San Fernando de Apure, 08 de Noviembre de 2012.
201º y 153º
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
Causa: 1E-2411-11
Juez: Abg. Raquel Laya.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico.
Defensora Publica: Abg. Ángel Vicente Nadales Carcurian.
Delito: Concierto de Funcionario Publico con Interesados o Intermediarios, Trafico de Influencias y Obtención Ilegal de Lucro.
Victima: El Estado Venezolano
Penado: Juan José D`Elias.
Secretaria: Abg. Ysmaira Camejo.
Revisada la presente causa que le es seguida al ciudadano penado: Juan José D`Elias, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.596.513, venezolano, mayor de edad, con residencia en el Sector La Estrellita, Calle Rio Claro, Casa S/N, La Guamita, Municipio San Fernando, Estado Apure, condenado por la comisión de los Delitos de Concierto de Funcionario Publico con Interesados o Intermediarios, Trafico de Influencias y Obtención Ilegal de Lucro, previstos y sancionados en los artículos 70,71 y 72 de La Ley Contra La Corrupción, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, hecho por el cual cumple actualmente la pena de Cuatro (04) Años y Diez (10) Meses de Prisión; y tomando en consideración que le es procedente el beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que la pena impuesta no supera los cinco (05) años, por lo que en este orden de ideas, a los fines de emitir la correspondiente decisión, se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto el Informe Técnico de Personalidad y condiciones de vida del penado: José Juan José D`Elias, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.596.513, se observa que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para ser merecedor de la concesión del beneficio como lo es, a saber: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
SEGUNDO: Que efectivamente consta en el informe suscrito por un Equipo Técnico, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones del Interior y Justicia, corriente a los folios Doscientos (200) al Doscientos dos (202) con un pronunciamiento FAVORABLE, aunado al hecho que consta en autos la certificación de Clasificación del Penado como de mínima seguridad.
TERCERO: Que también se observa que la pena impuesta al mismo es de Cuatro (04) Años y Cinco (05) Meses de Prisión, tiempo este que encuadra perfectamente en la norma contenida en el Art. 493 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. (Publicado en Gaceta Extraordinaria Nº 5930 de fecha 04-09-2009), conforme a la cual proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena siempre que la pena impuesta no exceda de cinco años.
CUARTO: Que de la carta de antecedentes penales que riela al folio Cient Sesenta y Uno (161), del expediente se entiende que el penado ciudadano: Juan José D`Elias, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.596.513, no posee antecedente penales, si no por este solo asunto penal.
QUINTO: Que hasta la fecha no cursa constancia al expediente respecto de la posible acusación nueva al penado por la comisión de otro delito, tal situación es susceptible de entender que no existe acusación nueva alguna. En el mismo orden de ideas también se advierte que el penado conocido no le ha sido revocado ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena otorgado con anterioridad.
SEXTO: Que efectivamente el penado se encuentra detenido desde el 21 de Mayo de año 2011 hasta el día de hoy 08 de Noviembre del corriente año, lo que da como resultado de cumplimiento de pena un tiempo de detención de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Dieciocho (18) Días, faltándole por cumplir Dos (02) Años, Once (11) Meses y Doce (12) Días, pero como quiera que el régimen de prueba no podrá ser inferior a un (01) año ni superior a tres (03) años, en consecuencia este Tribunal somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de Tres (03) Años.
SEPTIMO: Que también el penado habrá de comprometerse a cumplir las condiciones que establezca el Tribunal y el delegado de Prueba, requisito éste sin ecuanon para la concesión de la Fórmula de Cumplimiento de pena a otorgar.
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