REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 09 de Noviembre de 2012.-
201° y 153°
CONFINAMIENTO
CAUSA: 1E-1368-06
JUEZ: DRA. RAQUEL RUTH LAYA
PENADO: RUBEN ARCENIO ALVARADO NIEVES
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PRIVADA: ABG. OLGA JUDITH DE MATERAN
SECRETARIA: ABG. KATIANA LUSINCHI
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y HURTO SIMPLE DE GANADO VACUNO.
Revisadas como han sido las presentes actas sumáriales, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: el penado: RUBEN ARCENIO ALVARADO NIEVES, titular de la cedula de identidad N° V- 13.433.759, condenado en sentencia firme por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y HURTO SIMPLE DE GANADO VACUNO, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de cumplimiento al día de hoy de ONCE (11) AÑOS, DOS (02) MESES y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICIATRO (24) DIAS DE PRISION, pena que vence en su totalidad en fecha 24-08-2015. Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondiente, se desprende que el penado a cumplido mas de las tres cuartas partes de la pena impuesta, y por cuanto consta en autos constancia de buena conducta emanada del Internado Judicial de esta ciudad, y llenados por lo antes expuesto los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 y 52 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR LA GRACIA DE CONFINAMIENTO al penado, para residenciarse en la Urbanización Las Maravillas, N° 19, San Fernando Estado Apure, donde deberá presentarse por ante la Jefatura Civil de esta Ciudad, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento total de la condena, la cual culmina el 24-08-2015; así mismo a cumplir con las condiciones establecidas en el referido Artículo, y conforme a los parámetros legales exigidos en el Articulo 52 Ejusdem. Así expresamente se declara.-
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