REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO


San Fernando de Apure, 19 de Noviembre de 2012


CAUSA: 1U-738-12


Visto el escrito interpuesto por los Abogados en ejercicio, TANIA ARTEMISA SALIDO FERREIRO y WILMER JOSE QUINTANA, recibido en este despacho en fecha 14 de Noviembre de 2012, actuando Defensores Privados del Ciudadano: KENI JOEL PEREZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº 20.004.810; mediante la cual pide de este Tribunal la revisión y sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, actualmente en vigor para su defendido, plenamente identificado; y en consecuencia se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad menos gravosa y a quien el Ministerio Publico, por intermedio de la Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, endilgo la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal respectivamente, delito éste cometido en perjuicio del ciudadano: CARLOS RAFAEL ARRAIZ PEREZ; todo en virtud de que el acusado tiene derecho a ser juzgado en libertad, en virtud del principio de juzgamiento en libertad establecido en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo preceptuado en el Artículo 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que habla de la afirmación de libertad; ya que su defendido no representa peligro de fuga, puesto que tiene su residencia en el municipio Biruaca del Estado Apure; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen, observa:
El curso de la presente causa se inició mediante Auto de Inicio de Investigación que plasmara la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, encargando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación “A” del Estado Apure los fines de la realización de todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento del caso. (F: 34).
En fecha: 28-11-2011, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, recibió solicitud de Orden de Aprehensión en contra de los Ciudadanos KENI JOEL FARFAN CAMPOS y ANGEL SERGIO FARFAN CAMPOS, en virtud de existían para ese entonces, suficientes elementos de convicción para comprometer la responsabilidad de estos, en la comisión del delito homicidio.
En fecha 30-11-11 el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure emite pronunciamiento con respecto a la solicitud de aprehensión solicitada por la fiscalía del ministerio Público y decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los Ciudadanos: KENI JOEL PEREZ NUÑEZ Y ANGEL SERGIO FARFAN CAMPOS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio del Ciudadano CARLOS RAFAEL ARRAIZ PEREZ.
En fecha: 13-08-2012, se recibió por ante el Tribunal Segundo de Control, Acusación Fiscal al ciudadano mencionado, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal respectivamente. (F: 128 al 138).
El día: 04-10-2012, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia Preliminar, produciéndose el correspondiente Auto de Apertura a Juicio de la causa.
En fecha: 23-10-2012, ingresó a este Tribunal el legajo contentivo de la causa y se fijó el Juicio Oral y Público para el día 19-11-12 a las 8:30 a.m.
En fecha 19-11-12 consta auto de diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 06-12-12 a las 10:00 a.m., en virtud de que el tribunal se encontraba constituido en la continuación del Juicio Oral y Público en la Causa N° 1U-692-12.
Conocido el curso que ha llevado la causa hasta la presente fecha, y entendida la solicitud planteada, este tribunal advierte:

PRIMERO: Solicita la defensa de este Tribunal la revisión y sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, actualmente en vigor para su defendido, KENI JOEL PEREZ NUÑEZ y que fuera impuesta por el Tribunal Tercero de Control en fecha 28-11-2011 y que se hiciera efectiva en fecha 08 de Julio de 2012; en consecuencia se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad menos gravosa; todo ello en virtud de que el acusado tiene arraigo en el Estado Apure y no que existe peligro de fuga, solo se encontraba en otro estado en virtud de encontrarse laborando solamente en el Estado Yaracuy. Tal solicitud fue fundamentada como sigue:

“… (Omissis), es que solicitamos muy respetuosamente acuerde para nuestro defendido el Ciudadano: KENI JOEL PEREZ NUÑEZ, antes identificado, no representa peligro de fuga, por tal motivo ciudadana juez esta defensa consigna en el presente escrito en el presente escrito: constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Mata Linda ubicado en el Municipio Biruaca del Estado Apure, de fecha 16 de Julio de 2012, firmada por los representantes del Consejo Comunal la cual evidencia el arraigo de nuestros representado, que consignamos con la letra “A”; Constancia de Residencia Expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Biruaca de fecha 16 de Julio de 2012, Ciudadano “Rafael Ángel Montoya Salazar” que ratifica el arraigo de nuestro representado, el cual consignamos con la letra “B”; Constancia de Buena Conducta expedida por el Consejo Comunal Mata Linda ubicada en el municipio Biruaca del Estado Apure, el cual da fe del excelente comportamiento del Ciudadano: KENI JOEL PEREZ NUÑEZ, que consignamos con la letra “C”; Asimismo Constancia de Buena Conducta expedida por la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, donde manifiesta que nuestro representado se le ha observado una conducta intachable acorde con la moral y buenas Costumbres que consignamos con la letra “D”; Asimismo, consignamos Acta del Consejo Comunal Mata Linda ubicado en el Municipio Biruaca del Estado Apure, donde los miembros del Consejo Comunal dan fe que es una persona de conducta intachable, honesta, trabajadora, responsable y Residente del Municipio Biruaca del Estado Apure que consignamos con la letra “E”.

Sobre el particular es de referir que los abogados defensores, solo se limitan a mencionar, como parte de sus alegato en procura de la invocada libertad condicionada, el hecho de que no existe peligro de fuga, en virtud de las constancias presuntamente emitidas por los organismos señalados y que refieren que consignaron anexos al escrito, pero que no fueron agregadas al mismo, puesto que no se evidencian al mismo y por esta razón, quien aquí decide debe acordar la revisión de la medida de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Conocido el curso de la presente causa, quien aquí se pronuncia, observa que los fundamentos a través de los cuales, la defensa funda su solicitud de sustitución de la medida privativa actual, aunado al hecho cierto de no existir en la causa, elementos que pudieren determinarse como variantes de las circunstancias que motivaron la imposición de la medida privativa de libertad, impuesta en su oportunidad por el Tribunal Tercero de Control, por tanto se estima como fundamento insuficiente para lograr una medida sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el delito acusado como lo es, HOMICIDIO INTENCIONAL, considerado como un todo, hace presumir a todo evento la subsistencia del peligro de fuga o la posible evasión al proceso por parte del acusado, es por lo que quien aquí se pronuncia, declara sin lugar la sustitución de la medida privativa por otras menos gravosas, tal y como fuere solicitado por la Defensa Privada, a favor de su defendido Keni Joel Pérez Nuñez. Así se declara.


DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que en fecha: en fecha 28-11-2011 y que se hiciera efectiva en fecha 08 de Julio de 2012 y conforme a las previsiones de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, le fuere decretada al ciudadano: KENI JOEL PEREZ NUÑEZ, titular de la cedula de identidad personal Nº 20.004.810, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión de solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público de orden de aprehensión, en contra del Ciudadano Keni Joel Pérez Núñez. En consecuencia se mantiene en vigor la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al mencionado ciudadano acusado, en idénticas condiciones a como le fue impuesta.
Publíquese. Cúmplase.


LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
DRA. YULI BALI ARVELO


LA SECRETARIA
DRA. FANNY CORDOBA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA
DRA. FANNY CORDOBA.


CAUSA N° 1U-738-12