REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 30 de Noviembre de 2012.

CAUSA: 1M- 425-08

Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Pública Sexto Penal (E), Dr. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO; mediante la cual pide de este Tribunal la imposición de una Medida Cautelar menos gravosa al acusado ciudadano: EUDIS DANILO ZAPATA, titular de la cédula de identidad personal Nº V.- 21.442.414; a quien el Ministerio Público, por intermedio de la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, endilgo la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLACIÓN AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 406 numeral 1º del Código Penal y 374 numeral 2º ejusdem, como perpetrados en perjuicio de la infante Zueleimi Eliana Cruz Vásquez (occisa), y Cira Margarita Vásquez, titular de la cedula de identidad personal Nº 9.599.093; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen, observa:
El curso de la presente causa se inició mediante Auto de Inicio de Investigación que plasmara la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, encargando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación “A” del Estado Apure, la realización de todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento del caso. (F: 01 al 02).
En fecha: 18 de Noviembre 2007, se realizo Audiencia de Presentación del hoy acusado, a saber: Eudis Danilo Zapata, ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, decretándose la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad. (F: 49 al 54).
En fecha: 18 de Noviembre 2007, el tribunal de Control estampó decisión mediante la cual justificó la medida de Privación de Libertad decretada al ciudadano acusado. (F: 56 al 61).
En fecha: 10 de Enero de 2008, se formulo ante el Tribunal de Control, Acusación Fiscal por los delitos de Homicidio Calificado y Violación Agravada, previstos y sancionados en los Arts. 406 numeral 1º del Código Penal y 374 numeral 2º ejusdem, como perpetrados en perjuicio de la infante Zueleimi Eliana Cruz Vásquez (occisa), y CIRA MARGARITA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad personal Nº 9.599.093. (F: 88 al 96).
El día: 23 de Abril de 2008, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia Preliminar, decretándose la Apertura a Juicio de la causa. (F: 143 al 158).
En fecha: 13 de Mayo de 2008, se fijo, por primera vez, oportunidad para la celebración del acto de Sorteo de Escabinos para el día 04 de Junio de 2008 a las 10:30 de la Mañana. (F: 161).
En fecha 04 de Junio del 2008, se realizo Sorteo de Escabino. Se fijó acto de Constitución y Depuración de Tribunal Mixto para el día 26 de Junio de 2008. (Folio 172).
En fecha 26 de Junio del 2008, se difirió la Constitución y depuración de Tribunal Mixto por ausencia de la victima Indirecta y escabinos llamados a comparecer. Se fijó acto de Constitución y Depuración de Tribunal Mixto para el día 17 de Julio de 2008. (Folio 184).
En fecha 17 de Julio del 2008, se difirió la Constitución y depuración de Tribunal Mixto por ausencia de la victima Indirecta, el acusado y escabinos llamados a comparecer. Se efectuó en el acto sorteo de escabinos, fijó acto de Constitución y Depuración de Tribunal Mixto para el día 11 de Agosto de 2008. (Folio 184).
En fecha 11 de Agosto del 2008, se difirió la Constitución y depuración de Tribunal Mixto por ausencia de la victima Indirecta, acusados y la totalidad de escabinos llamados a comparecer. Se fijó la realización de un sorteo extraordinario para el día 30 de Septiembre de 2008. (Folio 210).
En fecha 30 de Septiembre del 2008, se realizo de un sorteo extraordinario y se fijo acto de Constitución y depuración de Tribunal Mixto para el día 21 de Octubre de 2008. (Folio 223).

En fecha 21 de Octubre del 2008, se realizo de un sorteo extraordinario y se fijo acto de Constitución y depuración de Tribunal Mixto para el día 10 de Noviembre de 2008. (Folio 243).
En fecha 10 de Noviembre del 2008, se constituyo el Tribunal Mixto ante el cual habrá de dilucidarse el caso. Se fijó Juicio Oral para el día 17 de Diciembre de 2008. (Folio 265).
En fecha 17 de Diciembre de 2008, se difiere el acto de Juicio pautado, por la incomparecencia de los escabinos, victima indirecta y acusado, fijándose para el día 20 de Enero de 2009. (F: 312).
En fecha 20 de Enero de 2009, se difiere el acto de Juicio pautado, por la incomparecencia de la victima indirecta y totalidad de testigo y expertos, fijándose para el día 02 de Marzo de 2009. (F: 312).
En fecha 03 de Marzo de 2009, se dicto auto de abocamiento por parte del Dr. Juan Aníbal Luna, debido a las rotaciones anuales de jueces, difiriéndose el Juicio para el día 26 de Marzo de 2009. (F: 371).
En fecha 26 de Marzo de 2009, se difiere el acto de Juicio pautado, por la incomparecencia de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, victima indirecta y totalidad de testigo y expertos, fijándose para el día 12 de Mayo de 2009. (F: 402).
En fecha 12 de Mayo de 2009, se difiere el acto de Juicio pautado, por la incomparecencia de la victima indirecta y totalidad de testigo y expertos, fijándose para el día 17 de Junio de 2009. (F: 402).
En fecha 17 de Junio de 2009, se difiere el acto de Juicio pautado, por la incomparecencia de la victima indirecta y totalidad de testigo y expertos, fijándose para el día 04 de Agosto de 2009. (F: 463).
En fecha 04 de Agosto de 2009, se difiere el acto de Juicio pautado, por la incomparecencia de la victima indirecta y totalidad de testigo y expertos, fijándose para el día 29 de Septiembre de 2009. (F: 488).
En fecha 29 de Septiembre de 2009, se difiere el acto de Juicio pautado, por la incomparecencia de la victima indirecta, acusado y totalidad de testigo y expertos, fijándose para el día 03 de Noviembre de 2009. (F: 520).
En fecha 03 de Noviembre de 2009, se difiere el acto de Juicio pautado, por la incomparecencia de la Fiscal Octava del Ministerio Público, fijándose para el día 11 de Noviembre de 2009. (F: 547).
En fecha 11 de Noviembre de 2009, se difiere el acto de Juicio pautado, por motivos de entrega del tribunal a Juez designada, fijándose para el día 30 de Noviembre de 2009. (F: 565).
En fecha 30 de Noviembre de 2009, se difiere el acto de Juicio pautado, por cuanto la Juez designa le fuere otorgado permiso, fijándose nueva oportunidad para el día 02 de Febrero de 2009. (F: 615).
En fecha 02 de Febrero de 2010, se difiere el acto de Juicio pautado, por la incomparecencia de la victima indirecta, fijándose para el día 04 de Marzo de 2010. (F: 632).
En fecha 04 de Marzo de 2010, se difiere el acto de Juicio pautado, por la incomparecencia de la victima indirecta, fijándose para el día 09 de Abril de 2010. (F: 659).
En fecha 26 de Mayo de 2010, se aboca el Dr. David O. Bocaney Oribio. Fijándose Juicio Oral y Público para el día 28 de Junio de 2010. (F: 712).
En fecha 28 de Junio de 2010, se difiere el acto de Juicio pautado por incomparecencia de los escabinos, víctima indirecta, Fiscal Octava del Ministerio Publico y totalidad de testigos y expertos, fijándose para el día 27 de Julio de 2010. (F: 749).
En fecha 27 de Julio de 2010, se difiere el acto de Juicio pautado por víctima indirecta, pautándose para el día 18 de Octubre de 2010. (F: 793).
En fecha 18 de Octubre de 2010, se difiere el acto de Juicio pautado por víctima indirecta y totalidad de testigos y expertos, pautándose para el día 30 de Noviembre de 2010. (F: 826).
En fecha 30 de Noviembre de 2010, se difiere el acto de Juicio pautado por víctima indirecta, pautándose para el día 07 de Febrero de 2011. (F: 855).
En fecha 28 de Enero de 2011, se plantea la solicitud referida en el encabezamiento de la presente decisión, a la cual se contrae el Dictamen que se plasma. (F: 880).
En fecha 01-02-2011 consta auto emanado de este Tribunal, declarando sin lugar la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que en fecha 16-11-07 y conforme a las previsiones del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal le fuere decretada al acusado, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
En fecha 07-02-11 consta Acta de Diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 24-03-11 a las 10:30 a.m., en virtud de la ausencia de la víctima y de los expertos y testigos.
En fecha 25-03-11 consta Auto de diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 05-05-11 a las 10:30 a.m., en virtud de que en fecha 24-05-11 no hubo despacho.
En fecha 05-05-11 consta Acta de Diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 31-05-11 a las 2:00 p.m., en virtud de la ausencia de la víctima y de los expertos y testigos.
En fecha 31-05-11 consta Auto de diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 13-07-11 a las 9:00 a.m., en virtud de que el Tribunal se encontraba constituido en el Juicio Oral de la causa N° 1M-559-11.
En fecha 13-07-11 consta Auto de Diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 02-08-11 a las 2:10 p.m., en virtud de que el Tribunal se encontraba constituido en el Juicio Oral de la Causa N° 1M-559-11.
En fecha 02-08-11 consta Auto de Diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 29-08-11 a las 9:00 a.m., en virtud de que el Tribunal se encontraba constituido en el Juicio Oral de la Causa N° 1M-557-11.
En fecha 16-09-11 consta auto de diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 17-10-11 a las 9:00 a.m., en virtud de haberse decretado el receso judicial.
En fecha 17-10-11 consta Acta de Diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 07-11-11 a las 2:00 p.m., en virtud de la ausencia de la víctima, expertos y testigos.
En fecha 07-11-11 consta Acta de Diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 23-11-11 a las 11:00 a.m., en virtud de la ausencia de la víctima, expertos, testigos y escabinos.
En fecha 23-11-11 consta Acta de Diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 14-12-11 a las 9:00 a.m., en virtud de la ausencia de la víctima, expertos, testigos y escabinos.
En fecha 14-12-11 consta Acta de Diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 01-02-12 a las 11:00 a.m., en virtud de la ausencia de la víctima, expertos, testigos.
En fecha 02-02-12 consta Auto de diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 14-02-12 a las 11:30 a.m., en virtud de que no hubo despacho el 01-02-12.
En fecha 14-02-12 consta Acta de Diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 12-03-12 a las 3:00 p.m., en virtud de la ausencia de la víctima, los escabinos, expertos y testigos.
En fecha 12-03-12 consta Acta de Diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 29-03-12 a las 11:00 a.m., en virtud de la ausencia de la víctima.
En fecha 29-03-12 consta Acta de Diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 17-04-12 a las 2:30 p.m., en virtud de la ausencia de la víctima y los escabinos.
En fecha 17-04-12 consta Acta de Diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 15-05-12 a las 10:30 a.m., en virtud de la ausencia de la víctima.
En fecha 15-05-12 consta Acta de Diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 11-06-12 a las 11:00 a.m., en virtud de la ausencia de la víctima.
En fecha 28-05-12 consta escrito de solicitud del defensor, donde pide una revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad.
En fecha 05-06-12 consta auto declarando sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, por considerar que no habían variado las circunstancias que motivaron la imposición de la misma.
En fecha 11-06-12 consta Acta de diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 27-06-12 a las 2:15 p.m., en virtud de la ausencia de la víctima, acusado y los escabinos.
En fecha 27-06-12 consta Acta de diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 09-08-12 a las 3:00 p.m., en virtud de la ausencia de la víctima y la continuación del Juicio Oral y Público en la Causa N° 1U-613-12.
En fecha 09-08-12 consta Acta de Diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 11-09-12 a las 11:00 a.m., en virtud de la ausencia de la víctima y de los escabinos.
En fecha 11-09-12 consta Acta de Diferimiento del juicio Oral y Público para el día 03-10-12 a las 11:30 a.m., en virtud de la ausencia de la víctima, expertos y testigos.
En fecha 03-10-12 consta Acta de Diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 29-10-12 a las 2:30 p.m., en virtud de la ausencia de la víctima y uno de los escabinos.
En fecha 29-10-12 consta auto de diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 14-11-12 a las 2:15 p.m., en virtud de encontrarse el Tribunal constituido en el Juicio Oral y Público en la Causa N° 1U-563-12.
En fecha 14-11-12 consta auto de diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 05-12-12 a las 2:15 p.m., en virtud de encontrarse el Tribunal constituido en el Juicio Oral y Público en la Causa N° 1U-682-12.
En fecha 05-12-12 consta auto de diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 058-12-12 a las 3:00 p.m., en virtud de encontrarse el Tribunal constituido en el Juicio Oral y Público en la Causa N° 1U-669-12.
En fecha 27-11-12 consta escrito de la defensa Dr. Jackson Chompre Lamuño donde solicita nuevamente el examen y revisión de la medida impuesta al Ciudadano EUDIS DANILO ZAPATA.
Conocido el curso de la presente causa, quien aquí se pronuncia advierte:

PRIMERO: Solicita el Defensor Público, DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, el otorgamiento, al ciudadano acusado ya identificado, el examen y revisión de la medida de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en lugar de la Privativa de Libertad actualmente en vigor, que le fuera impuesta por el Tribunal de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, en oportunidad de la celebración de la Audiencia de Presentación.
Tal solicitud la fundamenta como sigue: “…en virtud de la obligación en que se encuentran los jueces penales de revisar cada tres meses, la necesidad de mantener las medidas cautelares que han sido impuestas…”
De lo señalado, pareciera que el contenido de la norma contenida en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, es tenida como una situación particular, disgregada de la historia procesal e individual del ciudadano señalado como presunto autor del delito endilgado por el ministerio Público; es decir, que no tiene en cuenta las circunstancias que mediaron en su oportunidad para que operara, de pleno derecho, la excepcional Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que en la actualidad afecta al acusado ciudadano: EUDIS DANILO ZAPATA; lo cual es inaceptable ante la posibilidad, de evasión del proceso que se erigió como decisoria para la detención preventiva de la misma.

SEGUNDO: Que además de lo expuesto, quien aquí decide, advierte, sin que ello se traduzca bajo ningún respecto en prejuicio respecto de la culpabilidad o no del acusado en relación al hecho presunto endilgado por el Ministerio Fiscal; que los delitos imputados al ciudadano: EUDIS DANILO ZAPATA, es de aquellos estimados como de gran trascendencia social habida cuenta del daño producido, lo cual fue sopesado por el legislador penal al establecer, al cuerpo de Ley que tipifica tal tipo, penas de cierta magnitud que hacen suponer a quien aquí se pronuncia que evidentemente existe el peligro latente por parte del acusado, de evadirse del proceso que se le sigue; aunado al hecho cierto, que la defensa solo alega a favor del acusado la obligación o deber del Juez de revisar la medida decretada cada tres meses, sin señalar y mucho menos acreditar que en este caso en particular hayan variado las circunstancias por las cuales se decretó en su oportunidad la medida de privación judicial preventiva de libertad, es por ello que debe necesariamente declarar sin lugar la petición formulada por el abogado defensor. Así se declara.

TERCERO: Que de lo expuesto aparece claro que las razones que motivaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, aun no aparecen desvirtuadas; de lo cual se infiere la necesidad de mantener en vigor la Medida Privativa de Libertad en idénticas condiciones como le fue impuesta. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que en fecha: 16 de Noviembre de 2.007 y conforme a las previsiones del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, le fuere decretada al ciudadano: EUDIS DANILO ZAPATA, titular de la cedula de identidad personal Nº V.- 21.442.414; por el Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado. En consecuencia se mantiene en vigor la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al mencionado ciudadano acusado, en idénticas condiciones a como le fue impuesta.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,
DRA. YULI BALI ARVELO.





LA SECRETARIA
DRA. FANNY CORDOBA






CAUSA N° 1M-425-08