REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE





TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


San Fernando de Apure, 27 de Noviembre de 2012.-
202° y 153°


CAUSA 1CA-1.878-11


Recibido como ha sido escrito suscrito por el abogado EXIS FERNANDEZ, en sus carácter de defensor privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, quien, anexo al mismo, consigna CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA y CONSTANCIA DE RESIDENCIA, a nombre del referido adolescente, ello con ocasión a solicitud planteada respecto al cambio en el sitio de cumplimiento de las presentaciones, este tribunal a los fines de decidir observa:

Primero: En fecha 28-08-2011, se celebro AUDIENCIA DE PRESNETACION DE IMPUTADOS ante esta Instancia, en la cual se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

Segundo: En la referida audiencia de presentación, se acordó igualmente que una veZ curse en autos la constancia de residencia y de estudio del adolescente MICHEL SALAS CORTEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-24.985.587, “ (…) se le cambiaran las presentaciones por ante el Circuito Judicial penal del Adolescente de responsabilidad Penal del Área Metropolitana de Caracas (…)”.

Tercero: Así mismo, riela a los folios Cuarenta y Cinco (45) al Cincuenta (50) del presente asunto penal, copia del record de Presentaciones que por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito mantiene el adolescente in comento, verificándose que el cumplimiento de las mismas.

Cuarto: De la revisión de los recaudos consignados por el abogado defensor, se evidencia la CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, en la cual acredita el Coordinador Secc N° 1, Samuel Duran que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursa en el Liceo Bolivariano “Carlos Morales”, ubicado en la Ciudad de Caracas, 3° año, sección “A”, así mismo consigna CONSTANCIA DE RESIDENCIA,, expedida por el Consejo Comunal de la Parroquia San Juan, Barrio El Guaratro, Calle La mansión, Caracas, Distrito Capital.

Así las cosas, y analizado lo anterior, y por cuanto se evidencia que la documentación consignada es la exigida por esta instancia en su oportunidad, es por lo acuerda CON LUGAR la solicitud de la defensa, y en consecuencia se establece como sitio de cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescente, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ADOLESCENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, todo ello según lo acordado por esta instancia en Audiencia de Presentación de fecha 28-08-2011. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:

Unico: CON LUGAR la solicitud de la defensa, y en consecuencia se establece como sitio de cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescente, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ADOLESCENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, todo ello según lo acordado por esta instancia en Audiencia de Presentación de fecha 28-08-2011. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ

ABOG. MARIA GABRIELA FERRER


LA SECRETARIA

ABOG. KATIANA LUSINCHI

Seguidamente se dio cumplimento los ordenado en autos

LA SECRETARIA

ABOG. KATIANA LUSINCHI

CAUSA N° 1CA-1878-11
MGF.-