REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
República Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal en Funciones de Ejecución
Sección de Adolescentes
San Fernando de Apure, 14 de Noviembre de 2012
201° y 152°
AUDIENCIA ESPECIAL
En el día de hoy, Catorce (14) de Noviembre del año Dos Mil Doce, siendo las 11:30 horas de la mañana, previo lapso de espera del traslado de la Casa de Varones, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Ejecución de la Sanción del Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la cosa Publica de la colectividad, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de orden Publico, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa Publica y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, mediante la cual se le impuso la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD. Seguidamente la Jueza insta al ciudadano secretario para que verifique la presencia de las partes, manifestando el mismo que se encuentran presentes la Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. HERMELINDA GAMEZ, el Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA y la Defensora Publica ABOG. EUMAR TIRADO. Seguidamente se da inicio al acto y el Ciudadano Juez dirigiéndose a la audiencia procede informar el objeto de la misma, la cual versa en el acto de imposición al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción decretada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en fecha 07 de Agosto de 2012. La sanción impuesta en este acto al adolescente antes mencionado, es la PRIVACION DE LIBERTAD, razón por la cual deberá permanecer recluido en la casa de Formación Integral de esta ciudad de San Fernando de Apure, del Estado Apure. La sanción se al principio a cumplir fue por el lapso de UN (01) AÑO y sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS. Fecha en que fue dictada la decisión: 07 DE AGOSTO DE 2012. Fecha de la detención: 25 DE ABRIL DE 2.012 HASTA LA PRESENTE FECHA. Tiempo cumplido: SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Le falta por cumplir: CINCO (05) MESES, Y TRES (03) DIAS. Fecha en que cumple la sanción de Privación de libertad: el día 25 de Abril de 2.013 y cumpliendo sucesivamente con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure ABOG. HERMELINDA GAMEZ, quien expuso: “El Ministerio Publico No tengo observación al respecto. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra al Defensor Publica ABOG. EUMAR TIRADO, quien en uso del mismo expuso: "la defensa Publica acepta en este acto la defensa del sancionado de auto e insta al adolescente a que tenga un buen comportamiento y respete las normas que se le asignen en la institución donde esta recluido. Es todo. ”Luego el ciudadano Juez le cede el derecho de palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y a los fines de ser oído, en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 543, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546 ambos inclusive de al Ley Especial, quien manifestó: no deseaba declarar. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Ejecútese la sanción impuesta al Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 16 años de edad, Residenciado en Puente Real, calle 14, J-21, San Cristóbal, del Estado Táchira, por la comisión por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la cosa Publica de la colectividad, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de l orden Publico, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa Publica y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, mediante la cual se le impuso la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD. La sanción se cumplirá en el lapso de lapso de UN (01) AÑO y sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS. Fecha en que fue dictada la decisión: 07 DE AGOSTO DE 2012. Fecha de la detención: 25 DE ABRIL DE 2.012 HASTA LA PRESENTE FECHA. Tiempo cumplido: SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Le falta por cumplir: CINCO (05) MESES, Y TRES (03) DIAS. Fecha en que cumple la sanción de Privación de libertad: el día 25 de Abril de 2.013 y cumpliendo sucesivamente con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS. Quién deberá permanecer recluido en la Casa de Varones l de esta ciudad de San Fernando de Apure. SEGUNDO: Remítase Cómputo de Ejecución de la sanción a la casa de formación Integral de esta ciudad de San Fernando. TERCERO: Se acuerda la elaboración del plan individual al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Quedan notificadas las partes Asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Siendo las 11:00 de la mañana se dio por concluido el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. ALONSO HIDALGO ZAPATA.
La Fiscal Octavo del Ministerio Publico,
ABOG. HERMELINDA GAMEZ
La Defensa Pública,
ABOG. EUMAR TIRADO
El Sancionado,
IDENTIDAD OMITIDA
El Alguacil de Sala,
El Secretario,
ABOG. YUNYS MANUEL MENDEZ
CAUSA Nª 1E-860-12
AHZ/YMM.-