REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 01 de noviembre de 2102
202° y 153°

ASUNTO PENAL No. 1C10.831-12
Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, representada por el Abg. Armando Flores, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la Investigación Fiscal No. 04-F12-488-08, instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES Y ROBO, previstos y sancionados en los artículos 413 y 455 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos MANUEL ANTONIO URBINA, FRANCISCO RODRÍGUEZ y EDGAR ANTONIO RIVAS MORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 02-10-2008, en virtud de actuaciones realizadas por el ciudadano Detective Carlos Marichales, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guasdualito, estado Apure, en la cual deja constancia que: la ciudadana Carmen Anaheva Pirela Salcedo, se encontraba en el Banco de Venezuela, sede Guasdualito, con la finalidad de cobrar un cheque, estaba esperando que un señor terminara de salir de la caja para luego ella dirigirse hasta la taquilla, cuando en ese momento la gente empezó a empujar, ella se cayó al suelo, junto con la sobrina de tres años de edad, y en ese momento se escucharon unos disparos, inmediatamente ella se metió en una de las oficinas, esperando a que llegaran las autoridades, luego una Sra. Quien dijo ser la Gerente del Banco dijo que esperaran unos minutos y luego seguirían laborando normalmente; después llegaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, vieron el charco de sangre y preguntaron quien estaba cerca del lugar, ella respondió que se encontraba al lado del Sr. y fue cuando la detuvieron y se la llevaron”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
De la revisión de las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que nos encontramos frente a los delitos de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Manuel Antonio Urbina, Francisco Rodríguez y Edgar Antonio Rivas Mora, y el delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 ejusdem, en perjuicio de Manuel Antonio Urbina. Cabe destacar que el Ministerio Público como titular de la acción penal, de conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el transcurso de la investigación no entrevistó a las víctimas, así como tampoco al ciudadano Jesús Antonio Figuera, funcionario de la Guardia Nacional. Igualmente consta que no se recabó el video de microfilm del Banco de Venezuela, a los fines de identificar a las personas que perpetraron los hechos, es por lo que este Tribunal NIEGA la solicitud de Sobreseimiento, realizada por el Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C10.831-12, instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES Y ROBO, previstos y sancionados en los artículo 413 y 455 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos MANUEL ANTONIO URBINA, FRANCISCO RODRÍGUEZ Y EDGAR ANTONIO RIVAS MORA, por cuanto el Ministerio Público como titular de la acción penal, no entrevistó a las víctimas en el transcurso de la investigación, así como al funcionario la investigación Jesús Antonio Figuera, igualmente no se recabó el video del Banco de Venezuela, para poder identificar a las personas que perpetraron los hechos, En consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN


LA SECRETARIA,

ABG. MAYRA GALARRAGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA GALARRAGA
BYOCH/ye
Causa 1C10.831-12