REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 05 de noviembre de 2012
202° y 153°
ASUNTO PENAL No. 1C10.846-12
Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Decima Segunda del Ministerio Público, representada por el Abg. Gerald Almeida, Fiscal auxiliar Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la Investigación Fiscal No. 04-F12-351-12, instruida en contra del ciudadano JOAQUIN JUVENCIO GUERRERO FIGUEREDO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de KATHERINE CARDONA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 03-05-2010, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana KATHERINE CARDONA, por ante la Comisaría Policial No. 2 (ahora Centro de Coordinación Policial), donde expone: que denuncia al ciudadano JOAQUIN JUVENCIO GUERRERO FIGUEREDO, quien es su ex concubino, por cuanto ella llegó a su negocio y encontró los candados sellados con pegamento (pega loca), y hace unos días, envió al hijo de nombre Alberto Guerrero para que violentara los candados y los cambiara. Hace 15 días sostuvieron una discusión fuerte donde él la agredió físicamente halándole el cabello, igualmente arremetió contra el vehículo tipo moto, Marca: Bera BWS, ocasionándole daños mecánicos. Se la pasa hostigándola, y acosándola con llamadas telefónica diciéndole que va a mandar a violar a la hija de 12 años, también, la ha chantajeado, diciéndole que si no coloca los bienes que han obtenido juntos, a nombre de él, va hacer que la deporten a Colombia”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal observa que de las actas que conforman la presente causa, no se obtuvo ninguna información ni elementos suficientes de convicción que comprometan la responsabilidad penal de la persona señalada como autor del hecho, por cuanto no existen actas de investigación penal como entrevistas a posibles testigos, así como Reconocimiento Médico Legal, siendo ésta prueba fundamental, que pueda demostrar el grado de lesiones que pudo haber causado el imputado a la víctima, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, no existen suficientes elementos para seguir con la investigación, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo más ajustado a derecho, decretar el Sobreseimiento de la Causa. ASI SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C10.846-12, instruida en contra de JOAQUIN JUVENCIO GUERRERO FIGUEREDO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de KATHERINE CARDONA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN
BYOCH/ye
Causa 1C10.846-12