REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 05 de noviembre de 2102
202° y 153°

ASUNTO PENAL No. 1C10.847-12
Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Decima Segunda del Ministerio Público, representada por el Abg. Gerald Almeida, Fiscal auxiliar Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la Investigación Fiscal No. 04-F12-293-12, instruida en contra del ciudadano RODOLFO LUNA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de ROSMERY COROMOTO GÓMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 16-02-2012, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Rosmery Coromoto Gómez, por ante el Centro de Coordinación Policial de Guasdualito, estado Apure, donde expone: que denuncia al ciudadano Rodolfo Luna, quien es el padrastro de ella, por cuanto el mismo se la pasa agrediéndola verbalmente, y la amenaza con que le va a quitar a la niña Albany Castillo, de tres años y medio, con la lopnna; asimismo, el día sábado 11-02-12 a eso de las 09:38 horas de la noche él le envió un mensaje de texto diciéndole palabras obscenas”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
De la revisión de las actas de la presente causa se puede evidenciar que la ciudadana Rosmery Gómez, denunció ante el Centro de Coordinación Policial al ciudadano Rodolfo Luna por cuanto la agrede verbalmente. En su denuncia manifestó que se encontraban como testigos los ciudadanos Yolanda Colmenares, Edgar Guerrero y Carlos Borges, los cuales nunca rindieron entrevistas, a los fines de esclarecer los hechos denunciados, es por lo que este Tribunal NIEGA la solicitud de Sobreseimiento, realizada por el Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C10.847-12 , instruida en contra de RODOLFO LUNA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de ROSMERY COROMOTO GÓMEZ, por cuanto no existen entrevistas a posibles testigos, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN


LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURAN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURAN
BYOCH/ye
Causa 1C10.847-12