REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 07 de noviembre de 2102
202° y 153°
ASUNTO PENAL No. 1C687-02
Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada por la Abg. Marlene Mendoza, Fiscal auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la Investigación Fiscal No. 04-F3-288-02, instruida en contra del ciudadano LUIS EZEQUIEL MENDOZA, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano ANICETO GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 29-05-2002, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Aniceto González, por ante el Destacamento de Fronteras no. 17 de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde expone: que el día 18 de mayo de 2002, le dio la cantidad de 71.000 bs, al ciudadano Luis Ezequiel Mendoza, en calidad de un negocio que habían acordado de cuatro (04) reses, que le iba a vender, las cuales el ciudadano tenía que llevárselas, pero el mismo nunca se presentó para concluir el negocio, teniendo como testigo al ciudadano Arcadio Alejandro Romero; y luego que él le dio la plata, el Sr vino después en la tarde y le quitó al compadre 85.000 bs mas y cuatro kg de carne de res, y desde ese momento no lo volvieron a ver después”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Consta audiencia Previa de fecha 31-03-2002, celebrada por ante el Tribunal de Control de este Circuito y extensión, en la cual se acuerda la Libertad plena del ciudadano LUIS EZEQUIEL MENDOZA.
Del análisis de las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que en fecha 29 de mayo de 2002, el ciudadano Aniceto González denunció ante el Destacamento de Fronteras No. 17 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al ciudadano Luis Ezequiel Mendoza, ya que le entregó la cantidad de 71.200 bs, a cambio de unas reses, que este ultimo tenía que entregarle en días posteriores; y el Ministerio Público solicita el sobreseimiento por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida de ganado.
Considera quien aquí decide que en el presente caso no se aplica el artículo 11 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, ya que la víctima realizó una negociación con el Sr. Luis Mendoza, pero que éste nunca le entregó lo ofrecido, por lo que el delito que se configura es el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, ya que el ciudadano Luis Mendoza, utilizó artificios o medios capaces de engañar al ciudadano Aniceto González, procurándose para sí un provecho, ya que se apropió de la cantidad de 71.200 bs, y no le entregó el ganado al ciudadano Aniceto González, por lo que este Tribunal se aparta de la precalificación Fiscal.
El Tribunal observa que el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, prevé una pena de uno (01) a cinco (05) años de prisión, siendo su término medio de tres (03) años, correspondiéndole un lapso de prescripción de tres (03) años, según lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal; por lo que el tribunal considera que la acción se encuentra prescrita, siendo lo más procedente y ajustado a derecho, decretar el Sobreseimiento de la Causa. ASI SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C687-02, instruida en contra de LUIS EZEQUIEL MENDOZA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de ANICETO GONZÁLEZ, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN
BYOCH/ye
Causa 1C687-02