REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 07 de noviembre de 2012
202° y 153°
ASUNTO PENAL No. 1C7864-10
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Decima Segunda del Ministerio Público, representada en este acto por el ciudadano Abg. Gerald Almeida, en su carácter de Fiscal auxiliar Decimo Segundo del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la investigación Fiscal No. 04-F12-479-10, instruida en contra del ciudadano OSCAR ALBERTO BÁEZ GARCÍA, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 27-11-2010, en virtud de actuaciones realizadas por el ciudadano S/SUP Italo Nuble Colmenares Borrero, funcionario adscrito al 3er. Pelotón de la 1era. CIA del Destacamento de Fronteras No. 17 del Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia que: el día 27 de noviembre de 2012, a eso de las 12:30 horas de la noche se observó que se acercaba al punto de control un vehículo perteneciente al Transporte Rangel autos de color: blanco, Marca: Fiat, Modelo: premio, Tipo: Sedan, Placas: XJY106, Año: 1988, Uso: Taxi, conducido por el ciudadano Jhoan José Dubarte, se le indicó que se estacionara al lado derecho de la calzada, procediendo identificar al pasajero, el cual se identificó con una copia del permiso provisional de conducir No. 08-169259 a nombre de Oscar A. Mendoza Mora, se le solicitó la cédula de identidad manifestando que se le habían robado en Guasdulito, se procedió a realizar llamada al SIIPOL de Guárico para solicitar la veracidad de los documentos, manifestando el funcionario de guardia que el No. 19.720.964, pertenece al ciudadano Jairo Néstor López, inmediatamente se le solicitan los documentos originales de identidad y el mismo presentó una cédula de ciudadanía No. C.C.- 1.095.913.483, a nombre de Oscar Alberto Báez García”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Consta Audiencia de Calificación de Flagrancia, de fecha 29-11-2010, celebrada por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito y extensión, en la cual se decretaron Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano Oscar Alberto Báez García.
Este Tribunal observa que de las actas que conforman la presente Investigación, no se obtuvo ninguna información ni elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de la persona señalada como autor del hecho, en virtud de que no consta en la causa actas de investigación como declaración de posibles testigos, siendo esta prueba fundamental para determinar la responsabilidad del ciudadano Oscar Alberto Báez García con el hecho, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, no existen suficientes elementos para seguir con la investigación, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo más ajustado a derecho, decretar el Sobreseimiento de la Causa. ASI SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano OSCAR ALBERTO BÁEZ GARCÍA, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8º, 318 numeral 3º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia cesa toda Medida de coerción dictada por el Tribunal de Control de este circuito y extensión, en fecha 29-11-2010, en contra del ciudadano imputado. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Jefe de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los fines de informarle del cese de las Medidas. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
Abg. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN
LA SECRETARIA
Abg. YAKARY CUEVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. YAKARY CUEVAS.
BYOCH/ye.- Causa 1C7864-10