REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 07 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PENAL No. 1C7892-10
Por recibido el escrito, procedente de la Fiscalía Decima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, suscrito por el ciudadano Abg. Gerald Almeida, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, en el que solicita el sobreseimiento de la Investigación Fiscal No. 04-F12-500-10, instruida en contra del ciudadano JAIR URREGO PUENTES, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación penal se inició en fecha 20-12-2010, en virtud de actuaciones realizadas por los funcionarios adscritos al Comando Estratégico Operacional de la F.A.N.B, Teatro de Operaciones No. 1, ahora Área de Defensa Integral 211 y 92 Brigada Caribe), en la cual exponen: que observaron que se acercaba un vehículo de color blanco de Marca: Ford, Tipo: Sedan, le dieron la orden de que se orillara al lado y cuando se detuvo observó que era conducido por un ciudadano a quien se le solicitó la documentación personal, mostrando éste la cédula de identidad No. 10.006.164, con el nombre de Jair Urrego Puentes, inmediatamente se le efectuó inspección al vehículo en la parte trasera, encontrándosele catorce (14) pimpinas de entre 2 y 3 litros cada una, las cuales estaban llenas de una sustancia liquida que por su olor y característica es idéntico al Diesel”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Consta Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 21-12-2010, realizada al ciudadano JAIR URREGO PUENTES, por ante este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito y extensión, en la cual se acuerdan Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del análisis de las actas que conforman la presente investigación, se puede evidenciar que se inició la presente investigación por Contrabando de combustible, el Ministerio público en fecha 21-01-2011 ordenó al Gerente de MENPET- Guasdualito, prueba de calidad ó análisis de muestra de 14 recipientes plásticos, contentivos de presunto combustible, y desde esa fecha no existe respuesta a la solicitud.
Quine aquí decide considera que el Ministerio Público hasta tanto no tenga certeza de la práctica o no de la referida sustancia, no debe concluir la Investigación, por lo que este Tribunal considera que debe NEGAR la solicitud de Sobreseimiento realizada por el Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C7892-10, instruida en contra del ciudadano JAIR URREGO PUENTES, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto el Ministerio Público hasta tanto no tenga certeza de la práctica o no de la referida sustancia, no debe concluir la investigación. En consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL,

Abg. KARIBAY DURAN
LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA GALARRAGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MAYRA GALARRAGA

CAUSA Nº 1C7892-10. KD/ye