REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E-437-08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 16 de noviembre del año 2011.

201 º y 152°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal, de fundamentar la decisión de AUTORIZACIÓN para no pernotar en el Internado Judicial durante el periodo de dos (02) meses concedido al ciudadano penado GREGORI YLDEMARO ESTRADA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.191.059, quien fue condenado por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en su lugar se impone la obligación de presentarse diariamente ante la Unidad Técnica Nº 06 de Apoyo al Sistema Penitenciario. A los fines de decidir, observa:

PRIMERO: Que fecha 13 de octubre de 2011, se recibe oficio Nro. 00/0366, emanado de la Unidad Técnica Nro. 06 de Supervisión y Orientación del estado Apure, mediante el cual solicita Audiencia Especial, a los fines de renovar permiso de no pernocta en el Internado Judicial del Estado Apure

Convocada la audiencia especial, el ciudadano penado Gregori Yldemaro Estrada, quien expone: que presento desde hace tiempo problemas de salud problemas de salud, estoy en tratamiento por el derrame que tuve; en el Internado hay mucha humedad, y no es bueno para controlar el problema que tengo en los pulmones, y por la inseguridad que vivo en el Internado, por eso es que solicito se me conceda permiso para no pernoctar en el Internado Judicial de San Fernando, estado Apure, me comprometo a seguir cumpliendo con las presentaciones que me impongan ante la Unidad Técnica de San Fernando y a presentar el informe médico con posterioridad, ya que la Dra. Jenny Avilan, Neumonólogo, se encuentra de vacaciones. Es todo.

El ciudadano al Defensor Público Abg. Oscar Parra, quien expone: En virtud de lo señalado por su defendido, solicita se le otorgue permiso para que no pernocte el Internado Judicial de San Fernando, estado Apure, por el lapso de dos meses, a los fines que pueda recuperarse del problema de salud que padece y por la inseguridad que padecen los destacamentarios en el Internado Judicial de San Fernando de Apure y su defendido se compromete a cumplir con las presentaciones por ante la Unidad Técnica Nro. 06 de Supervisión y Orientación del estado Apure.

El ciudadano Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público Abg. Gerald Almeida, quien expone: Esta representación Fiscal visto lo señalado por el penado y la Defensa, no hace objeción al permiso solicitado. Es todo.

SEGUNDO: la ciudadana Juez observa que en fecha 12 de agosto de 2010 este Tribunal otorga al penado Gregori Yldemaro Estrada, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, imponiéndole la obligación de pernoctar en el Internado Judicial de San Fernando, Estado Apure, dentro del horario establecido por el mismo y cumplir las condiciones que le fueren impuestas en ese Internado Judicial, debiendo respetar a cabalidad las normas del establecimiento. Al folio 663 corre inserto oficio 00/0366, Unidad Técnica Nro. 06 de Supervisión y Orientación del Estado Apure, por lo que solicita se estudie la posibilidad de que al penado le sean cambiadas las pernotas diarias en ese Internado por presentaciones ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06, San Fernando de Apure, a los fines de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, consagrado en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivado a razones de inseguridad en ese recinto carcelario con los destacamentarios. En relación a la situación de salud del penado, el Tribunal observa que al folio 358 corre inserto oficio Nro. 9700-141 suscrito por la Médico Forense Dra. Ana Julia Colina, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sede San Fernando de Apure, contentivo de Dictamen Pericial practicado al ciudadano Gregori Yldemaro Estrada, fechado 14-10-2009, en el cual señala que se trata de paciente que refiere presentar diagnóstico de Tuberculosis (TBC) desde hace un mes aproximadamente, con tratamiento regular de fase I, según refiere se encuentra aislado en recinto carcelario, donde cumple tratamiento médico, se sugiere consignar RX de tórax e informe médico para corroborar diagnóstico y nueva valoración por especialista, actualmente presenta tos seca persistente y según refiere paciente pérdida de peso, consigna Informe médico de fecha 25-09-2009, por la Dra. Jenny Avilan, Neumonólogo, quien refiere Diagnóstico: Derrame Pleural, Tuberculosis pulmonar, con tratamiento específico en fase I, ameritando medidas de higiene y confort, y soporte alimenticio adecuado (aislamiento para evitar propagación). Al folio 680 corre inserto oficio Nro. 00/0477 procedente de la Unidad Técnica Nro. 06 de Supervisión y Orientación del estado Apure, a través del cual informan que el penado Estrada Gregory Ildemaro, cumple las presentaciones diarias impuestas por este Tribunal. Ahora bien, este Tribunal tiene conocimiento que en el área donde se encuentran los destacamentarios del Internado Judicial de San Fernando de Apure, se han presentado algunos problemas ya que aquellos penados que se encuentran recluidos en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, que no gozan de la medida alternativa de cumplimiento de la pena de destacamento de trabajo han invadido el área de destacamentarios. Por otra parte es un hecho notorio, público y comunicacional que la semana del 30 de noviembre de 2009 al 4 de diciembre de 2009 ocurrieron una serie de sucesos en la ciudad de San Fernando de Apure relacionados con los destacamentarios, se produjo la muerte de alguno de ellos tal como se evidencia por oficio remitido a este Tribunal en la Causa 1E393-08, en la cual aparece como penado el ciudadano Ramírez Rodolfo Figueraldo quien gozaba de la medida alternativa de destacamento de trabajo, tal como costa en comunicación Nº 954-09, enviada vía fax a este Tribunal en fecha 07 de diciembre de 2009, por la Dirección del Internado Judicial de San Fernando de Apure, a través del cual informa “que el interno destacamentario Ramírez Rodolfo Figueraldo, titular de la cédula de identidad Nº 10.616.749, en fecha 04-12-09 falleció presuntamente por arma de fuego en espera de certificado del acta de defunción por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, y señala que el mismo no presentaba desde el martes 01 de diciembre de 2009, tal como consta en el libro de destacamientarios de la Jefatura de Régimen”. Este Tribunal considera que el Internado Judicial de San Fernando de Apure no cuenta con las condiciones mínimas para garantizar la integridad física de los destacamentarios y en virtud de esto aunado a los acontecimientos ya explanados por este Tribunal y la solicitud del penado a la cual se adhirió el representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que debe AUTORIZAR al penado para no pernoctar en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, a los fines de que se realice los estudios médico que amerita por el estado de salud que padece, y mientras se normaliza la situación irregular que existe, es decir, hasta que el Estado garantice plenamente la integridad física y la vida de los internos y destacamentarios allí recluidos, por lo que en garantía al derecho a la salud, a la vida y a la integridad física consagrados en los artículos 46 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, PARA NO CUMPLIR CON LAS PERNOCTAS en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, por el periodo de dos (02) meses contados a partir de la presente fecha, estableciéndose en este acto la OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE DIARIAMENTE ante la UNIDAD TÉCNICA Nº 6 de Supervisión y Orientación del Estado Apure, todo a los fines que el penado no evada el proceso. Se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure a los fines de informar la autorización concedida al penado para no cumplir con las pernoctas y Jefe de la Unidad Técnica Nº 6 de Supervisión y Orientación del Estado Apure, informando de la obligación impuesta al penado de presentarse diariamente ante dicha unidad. Igualmente se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure de la autorización de no pernoctar concedida al penado. Se le informa al penado que debe dar cumplimiento cabal a las demás condiciones dictadas en virtud del otorgamiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destacamento de Trabajo, por lo que se insta nuevamente al penado a dar estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, realizando lectura de cada una de las obligaciones impuestas como son: 1.- Laborar en forma efectiva a órdenes del ciudadano Francisco Javier González, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.196.731, en su carácter de propietario de la Empresa Inversiones Santa Rosa, como obrero, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m a 12m, 2:00 p.m a 5:30 p.m, los sábados de 8:00a.m a 12m, devengando salario mínimo, debiendo cumplir estrictamente el horario de trabajo, así como las obligaciones que se le establezcan, respetando sus normas. 2.- Prohibición de consumir licores y de asistir a lugares donde se expendan, así como el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición de portar armas. 4.- Pernoctar en el Internado Judicial de San Fernando, Estado Apure, dentro del horario establecido por el mismo y cumplir con las condiciones que le fueren impuestas en ese Internado Judicial, debiendo respetar a cabalidad las normas del establecimiento. 5.- Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la Coordinación Zonal Nro. 06 de Tratamiento No Institucional, San Fernando, Estado Apure, 6.- Prohibición expresa de ausentarse del lugar de trabajo o de asistir a sitios distintos al lugar de trabajo. 7.- Incorporarse de inmediato ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE a la actividad laboral, para la cual se le concede el beneficio. 8.- No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peligrosidad. Se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure a los fines de informar la autorización concedida al penado para no cumplir con las pernoctas y Jefe de la Unidad Técnica Nº 6 de Supervisión y Orientación del estado Apure, informando de la obligación impuesta al penado de presentarse diariamente ante dicha unidad.

TERCERO: Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Primero: AUTORIZAR al penado GREGORI YLDEMARO ESTRADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.191.059, condenado por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, PARA NO CUMPLIR CON LAS PERNOCTAS en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, estado Apure, por el periodo de dos (02) meses contados a partir de la presente fecha, todo a los fines de que se realice los exámenes médicos y garantizar el derecho a la salud, a la vida y a la integridad física consagrados en los artículos 46 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se establece la OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE DIARIAMENTE ante la Unidad Técnica Nº 6 de Supervisión y Orientación del Estado Apure, todo a los fines que el penado no evada el proceso. Tercero: Oficiar al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure a los fines de informar de la autorización concedida al penado para no cumplir con las pernoctas y Jefe de la Unidad Técnica Nº 6 de Supervisión y Orientación del Estado Apure, informando de la obligación impuesta al penado de presentarse diariamente ante dicha unidad. Líbrese lo conducente.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

DRA. XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ANYELA VARGAS.
Causa 1E437-08.-