REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


Guasdualito, 06 de noviembre de 2012.
202° y 153°

CAUSA: 1E475/09


Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, estando dentro del lapso legal para emitir pronunciamiento sobre la procedencia de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, en la presente causa signada bajo el No. 1E475/09, instruida en contra del ciudadano penado JOEL ALFONSO ROJAS RINCÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.193.948, condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el artículo 409 numeral 2 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 eiusdem, cometido en perjuicio de CARLOS PÉREZ FERNÁNDEZ, JULIO ALBERTO CASTRO, RAFAEL IZASI ILDEMARO, LUIS ALEXANDER ROJAS GONZÁLEZ, JEAN CARLOS NÁRVAEZ y ANA LAURA CARRASCO (Occisos); a los fines de decidir, observa:

PRIMERO: Que el penado JOEL ALFONSO ROJAS RINCÓN, fue condenado conforme a sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cumplir la pena de quince (15) años de presidio, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el artículo 409 numeral 2 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 eiusdem, cometido en perjuicio de CARLOS PÉREZ FERNÁNDEZ, JULIO ALBERTO CASTRO, RAFAEL IZASI ILDEMARO, LUIS ALEXANDER ROJAS GONZÁLEZ, JEAN CARLOS NÁRVAEZ y ANA LAURA CARRASCO. (Folios 3004 al 3107). El penado fue acusado por la Fiscalía Cuarta Militar del Ministerio Público en la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, estado Táchira, y actualmente está representado por el defensor público Penal, Abogado Oscar Parra.

Mediante auto de fecha 13 de abril de 2010, este Tribunal le redime la pena en un (01) año, diez (10) meses, diecisiete (17) días, seis (06) horas de presidio.

Este Tribunal mediante auto de fecha 18 de mayo de 2010, le concedió al penado Joel Alfonso Rojas, la Fórmula de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, habiéndole impuesto las siguientes condiciones: 1.- No salir de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin autorización expresa del Tribunal; 2.- No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas; 3.- No frecuentar lugares donde se expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4.- No frecuentar personas que realicen actividades delictivas; 5.- Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Prueba designado; 6.- Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guédez, ubicado en el Valle, estado Táchira, debiendo cumplir con el Reglamento Interno de dicho Centro; 7.- Ubicarse laboralmente; 8.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma. 9.- Presentarse en este tribunal el día 25 de Mayo de 2010 a las 10:00 a.m., a los fines de imponerlo personalmente del contenido del presente auto y hacerle entrega de copia de la resolución, de conformidad con el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.

Riela del folio 3571 al 3572, Informe Evaluativo del penado, de fecha 15 de octubre de 2012, suscrito por la delgada de Prueba, asistente y Director del Centro de Residencia Supervisada “Juan Tovar Guédez”.

SEGUNDO: DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:


Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y e estudio, conversión. Conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas con fines de vigilancia y control.

En las visitas que realice el Juez o Jueza de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.

Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará, a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije.

De la norma trascrita se evidencia que el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, es el competente para conocer de la procedencia de las Fórmulas de cumplimiento de pena, entre ellas, la Libertad Condicional.

Igualmente este Tribunal observa: que mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.078 Extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, fue publicado el Nuevo Código Orgánico Procesal, el cual en las Disposiciones Finales Primera y Segunda, expresamente señala

Primera. El presente decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, entrará en vigencia el 1 de Enero de 2013.
Segunda: Vigencia Anticipada. Con al publicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, entrarán en vigencia anticipada, los artículos 38, 41, 43, 111, 122, 127, 156, el Titulo II de la Fase Intermedia que comprende los artículos del 309 al 314, y el Titulo II del Juicio Oral que comprende los artículos del 315 al 352, inclusive del Libro Segundo del Procedimiento Ordinario, así como los artículos 374,375, 430 y 488 ..."

De acuerdo a la Disposición Final Segunda, a partir de la publicación en Gaceta Oficial debe aplicarse anticipadamente el artículo 488 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, el cual expresamente señala:

Régimen Abierto. Artículo 488. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta.
El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos dos tercios de la pena impuesta.
La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada hay cumplido, por lo menos las tres cuartas partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
5. Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario.
6. Que haya culminado, curse estudio o trabaje efectivamente en los programas educativos y o laborables que implemente el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
PARAGRÁFO PRIMERO.
La Junta de clasificación estará integrada por: el Director o Directora del establecimiento penitenciario, el jefe de Seguridad y Custodia y tres (3) profesionales escogidos de las siguientes aéreas: Derecho, Psicología, Criminología, Gestión Social o Trabajo Social, Sociología o Medicina integral Comunitaria.
La Junta de evaluación psicosocial estará integrada por cinco de los profesionales seleccionados en las aéreas de Derecho, Psicología, Psiquiatría, Antropología, Criminología, Gestión Social o Trabajo Social, Sociología, Medicina, Medicina Integral Comunitaria o afines, y sus informes tendrán validez por el lapso de seis meses. En ella, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación en calidad de auxiliares, a estudiantes del último año de las carreras de Psicología, Criminología, Psiquiatría, Gestión Social, Sociología, Medicina, Medicina Integral Comunitaria, siempre supervisados o supervisadas por los y las especialistas, y en todo caso, podrán formar parte de estos equipos técnicos.
PARAGRÁFO SEGUNDO: Excepciones.
Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños niñas y adolescente; secuestro; tráfico de droga de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.

Por otra parte, la Disposición Final Quinta, del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, expresamente señala:

Quinta: Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se halaren en curso, y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o imputada


Ahora bien, el artículo 500 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al tiempo de cumplimiento de pena y demás requisitos exigidos para la procedencia las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena que favorecen al penado o penada, expresamente señala:

Artículo 500. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.

De la norma antes transcrita, se observa que contiene una regulación expresa de las tres Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, como son: el Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y la Libertad Condicional; exigiendo para la procedencia de las mismas, el cumplimiento de un cuarto, un tercio y dos terceras partes de la pena impuesta, respectivamente, por lo que dicha norma favorece al penado Joel Alfonso Rojas Rincón, ya que se exige menos tiempo de cumplimiento de pena, si lo comparamos con el artículo 488 del Nuevo Código Orgánico Procesal, el cual exige el cumplimiento de las tres cuartas partes de la pena impuesta.

En este mismo orden de ideas, el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que cuando haya duda, se aplicará la norma que beneficie al penado o penada, cuando expresa:

Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.

Conforme a los antes analizado, este Tribunal concluye que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Disposición Quinta del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, al penado Joel Alfonso Rojas Rincón, lo favorece el artículo 500 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue condenado antes del 15 de junio de 2012, y dicha norma exige menos tiempo de cumplimiento de condena para la procedencia de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, es por lo que este Tribunal decide aplicar dicha norma para analizar la procedencia de los requisitos legales para el otorgamiento de la Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, cuando se cumpla el tiempo exigido en la misma. Así se decide.

Es por lo antes expuesto que este Tribunal procede a examinar el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la Libertad Condicional:

Con relación a si el interno ha cumplido con el tiempo exigido por la ley para el otorgamiento de la medida, se observa que corre inserto al folio 3747, Cómputo de Ejecución de la Pena, en el que se señala que el penado Joel Alfonso Rojas Rincón, cumple los dos tercios de la pena en el día de hoy, tomando en consideración la redención de la pena, siendo procedente la medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por lo que se cumple con lo exigido en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

No hay constancia en la causa que el penado Joel Alfonso Rojas Rincón haya cometido un delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; por lo que se cumple con el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

El penado actualmente está bajo la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen abierto, y del Informe Evaluativo suscrito por la Delegada de Prueba del Centro de Residencia Supervisada “Juan Tovar Guédez”, ubicado en el Valle, Municipio Independencia del estado Táchira, deja constancia que fue clasificado en el grado de mínima seguridad, es por lo que el penado cumple con el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del folio 3571 al 3572, consta Informe Evaluativo del penado de fecha 15 de octubre de 2012, suscrito por la delgada de Prueba, asistente y Director del Centro de Residencia Supervisada “Juan Tovar Guédez, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, quienes emiten el Pronóstico para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, cuando exponen: “ De acuerdo a la evaluación realizada se considera el caso FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado, cuando señalan: “La Junta de Atención, Supervisión y Orientación, considera una vez evaluado el presente caso, que el penado ROJAS RINCÓN JOEL ALFONSO, posee condiciones de progresividad en las diferentes áreas de tratamiento, cumple con la normativa legal exigida, evolucionando positivamente en función del cumplimiento formal en régimen abierto, conducta normada, estabilidad laboral y familiar y capacidad de adaptación. Actualmente el residente se encuentra en un nivel de clasificación Mínima de Seguridad, presenta disposición para el cumplimiento normativo, régimen de vida y respeto por la figura de autoridad, observándose en él una conducta pacifica, tranquila, emprendedora y con disposición de realizar cambios positivos en su vida”. Es por lo que se cumplió con lo exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

No existe en la causa constancia que al penado se le haya revocado alguna Medida Alternativa de Cumplimiento de pena otorgada con anterioridad, por lo que cumple con la exigencia del numeral 4 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal.

Se dio cumplimiento a lo exigido en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose verificado el lugar donde residirá el penado una vez que se le otorgue la Medida Alternativa, ubicado en el barrio 13 de Septiembre, calle principal, al frente de la Tasca Cheo, casa sin número, Guasdualito, estado Apure, como se evidencia de oficio Nº 829-12 de fecha 29 de octubre de 2012, dimanado de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, que riela al folio 3577.

De análisis de los recaudos actas y constancias agregados a la causa, el Tribunal concluye que efectivamente el penado Joel Alfonso Rojas Rincón, ha cumplido con todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación de lo señalado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza la rehabilitación del interno, se acuerda la Libertad Condicional. Así se decide.

TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JOEL ALFONSO ROJAS RINCÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.193.948, condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el artículo 409 numeral 2 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 eiusdem, cometido en perjuicio de CARLOS PÉREZ FERNÁNDEZ, JULIO ALBERTO CASTRO, RAFAEL IZASI ILDEMARO, LUIS ALEXANDER ROJAS GONZÁLEZ, JEAN CARLOS NÁRVAEZ y ANA LAURA CARRASCO (Occisos); de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia: PRIMERO: La LIBERTAD CONDICIONAL se le otorga por el tiempo de pena principal que le falta por cumplir, la cual finaliza en fecha 05 de noviembre de 2017. SEGUNDO: El penado JOEL ALFONSO ROJAS RINCÓN, dará cumplimiento a las siguientes condiciones:

1. No salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela sin autorización del Tribunal:
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas;
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas;
4. No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peligrosidad;
5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Prueba de la Unidad de Supervisión y Orientación, con sede en San Cristóbal, estado Táchira que se le asigne;
6. Ubicarse laboralmente y presentar constancia de trabajo ante el delegado de prueba que se le designe;
7.- No portar armas de ninguna naturaleza;
8.- Mantener cohesión, comunicación, y responsabilidad con su grupo familiar.
9.- Presentarse ante este Tribunal el día martes 13 de noviembre de 2012, a los fines de imponerlo personalmente del contenido del presente auto y hacerle entrega de copia de la resolución, de conformidad con el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, y del oficio para que comparezca ante la Unidad Técnica designada.

El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones dará lugar a la revocatoria de la Libertad Condicional, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que le sea asignado al penado un Delegado de Prueba, para que vigile las condiciones impuestas por el Tribunal.
Líbrese boleta de Libertad Condicional dirigida al Director del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Juan Tovar Guédez”, ubicada en el Valle, estado Táchira. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad Técnica designada, anexándole copia del presente auto y del último cómputo de pena, quien deberá indicar al Tribunal el delegado de prueba designado al penado. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,

Abg. YRMA PÉREZ
Se cumplió lo ordenado. LA SECRETARIA,

Abg. YRMA PÉREZ.
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