REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


Guasdualito, 06 de Noviembre de 2012.
202° y 153°

CAUSA: 1E591/12


Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vista la presente causa seguida en contra del ciudadano ANGEL RAMÓN BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.189.074, quien fue condenado por la comisión de los delitos de ESTAFA Y FUGA, previstos y sancionados en los artículos 464 y 259 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de Manuel Ramón Novoa, otros y el Estado Venezolano; la cual fue remitida por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, observa:

PTIMERO: Que el ciudadano Ángel Ramón Becerra, ya identificado, conforme a sentencia dictada en fecha 26 de abril de 1999, por el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal de Salvaguarda del Patrimonio Público, Agrario, de Menores, del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, el cual tenía para esa oportunidad la competencia en materia penal, en la causa que llevaba el Tribunal bajo el Nº 549-93, fue condenado a cumplir la pena de un (01) año, treinta (30) días, cinco (05) horas de prisión, por la comisión de los delitos de ESTAFA Y FUGA, previsto s y sancionados en los artículos 464 y 259 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de Manuel Ramón Novoa, otros y el Estado Venezolano. (Folios 192 al 202.)

De la causa que llevaba el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal de Salvaguarda del Patrimonio Público, Agrario, de Menores, del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, bajo el Nº 549-93, se evidencia que el ciudadano Ángel Ramón Becerra, estuvo de tenido desde el día 10 de marzo de 1991 hasta el día 11 de mayo de 1991, oportunidad en que se fugó del Destacamento Policial Nº 02 de Guasdualito estado Apure, según se evidencia de oficio remitido al Tribunal por el Comandante del Destacamento en fecha 13 de mayo de 1991, inserto al folio 49. Es por lo que el penado estuvo detenido tres (03) meses, tres (03) días.

Riela al folio 86, acta policial de fecha 28 de octubre de 1993, en la que se evidencia que el penado fue nuevamente detenido en esa fecha hasta el día 06 de octubre de 1994, oportunidad en que el Tribunal le otorgó el beneficio de Sometimiento a Juicio, como se evidencia de auto de esa fecha inserto al folio 149; estuvo detenido once (11) meses, ocho (08) días.

De la causa que llevaba el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal de Salvaguarda del Patrimonio Público, Agrario, de Menores, del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, el cual tenía competencia Penal para esa oportunidad, se evidencia que el ciudadano ÁNGEL RAMÓN BECERRA, cumplió una pena de un (01) año, un (01) mes y once (11) días.

SEGUNDO: El artículo 105 del Código Penal se refiere a la extinción de la responsabilidad penal cuando señala: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”

Este Tribunal observa que el ciudadano ÁNGEL RAMÓN BECERRA, conforme a sentencia dictada en fecha 26 de abril de 1999, por el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal de Salvaguarda del Patrimonio Público, Agrario, de Menores, del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, el cual tenía para esa oportunidad la competencia en materia penal, fue condenado a cumplir la pena de un (01) año, treinta (30) días, cinco (05) horas de prisión, por la comisión de los delitos de ESTAFA Y FUGA, previsto s y sancionados en los artículos 464 y 259 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos; habiendo cumplido privado de libertad una pena de un (01) año, un (01) mes y once (11) días, la cual es superior a la pena impuesta.

Es por lo que este Tribunal considera que el penado ÁNGEL RAMÓN BECERRA, dio cumplimiento a la pena de prisión impuesta y es pertinente decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Así se decide.

TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado ANGEL RAMÓN BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.19.074, quien fue condenado por la comisión de los delitos de ESTAFA Y FUGA, previsto s y sancionados en los artículos 464 y 259 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de Manuel Ramón Novoa, otros y el Estado Venezolano. En consecuencia, queda ANGEL RAMÓN BECERRA, en Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada como concluida. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,

Abg. YRMA PÉREZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. YRMA PÉREZ