REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD EL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, jueves quince (15) de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PENAL Nº 1C465-12
SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO:
JUEZ DE CONTROL: ABG. LILIAM M. RUBIO M.
IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
VICTIMA: V. A.N.G cuyos datos de identificación se suprimen y solo se utilizan la iniciales, en conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
FISCAL AUXILIAR III DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUZMAR MARLENE MENDOZA RIVAS
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JOSÉ ANTONIO SALCEDO.
DELITO: HECHO NO TIPICO
SECRETARIO: ABG. ENMANUEL TESCH
Este Tribunal, actuando conforme lo establece la parte In Fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes pasa a emitir pronunciamiento bajo los siguientes fundamentos legales:
LOS HECHOS
En fecha dos (02) de Julio, del año 2008, se presento por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad de Guasdualito, estado Apure, la ciudadana ---, venezolana, mayor de edad, en su carácter de madre de la niña V.A.N.G (Datos de Identificación omitidos en conformidad con el Art. 65 de la LOPNNA), con la finalidad de denunciar al adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., quien es su vecino, ya que lo encontró en su cuarto teniendo a su menor hija de cuatro (04) años de edad, con los pantalones y blumer abajo…..
Al folio dos (02) de la causa, cursa partida de nacimiento, de la victima.
Al folio cuatro (04) de la causa, cursa oficio del CICPC dirigido al medico de guardia del servicio de medicatura forense para que realice examen clínico a la niña que consta como victima en la presente causa.
A los folios 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12,13 y 14 cursan actas de entrevistas y de investigación practicadas por el CICPC relacionadas con la presente causa.
Al folio, (15) de la causa cursa ginecológico, practicado a la victima en el cual se puede apreciar:
--Genitales externos de aspecto y configuración normal, acorde a su edad.
--Himen anular Indemne
--Orificio himeneal no permeable al tacto bidigital.
--No se evidencian lesiones externas.
--Ano rectal; pliegues conservados, esfínter tónico sin lesiones ni traumatismo.
Al folio (17) cursa experticia criminalística practicada por el laboratorio criminalístico delegación Táchira, realizada a la prenda vestir intima, femenina, arrojando como resultado Negativo para todas las observaciones y análisis.
Al folio (24) cursa escrito de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, dirigido a este tribunal de control de la sección de adolescente, solicitando el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Al folio (28) cursa auto de este tribunal de fecha 01/11/2012 dando por recibido las presentes actuaciones.
Al folio (31) cursa auto de este tribunal declarando innecesario la celebración de la audiencia oral, prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe materia o controversia sobre la cual debatir, ya que el hecho investigado no se configuró.
DEL DERECHO
El dos (02) de Julio del año 2008, la representación Fiscal ordena el inicio de la presente investigación, basada en DENUNCIA, formulada por la ciudadana ---- Díaz ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-delegación guasdualito.
Fundamenta La Fiscalia Tercera del Ministerio Publico su solicitud de sobreseimiento, en que considera que al adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., no se le puede atribuir LA COMISION DE NINGUN DELITO.
Siendo así, luego del análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que el Ministerio Publico considera que desde la fecha 02 de Julio de 2008, cuando inicio la presente investigación hasta la presente fecha, no han surgido nuevos elementos de convicción que permitan demostrar la responsabilidad penal del adolescente imputado, toda vez que se aprecia claramente en las actas de investigación, la carencia de pruebas que ayuden a lograr demostrar la participación del sujeto activo en los hechos descritos, razón por la cual solicita el representante del Ministerio Publico el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318, numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo y no puede atribuírsele al imputado.
Es de observar, que el Fiscal del Ministerio Publico, como director de la investigación y titular de la acción penal, considera en su fundamento que el hecho denunciado, no se realizo, y no hay prueba que le atribuya el carácter penal por lo tanto no constituye delito alguno y en consecuencia no se puede responsabilizar al adolescente denunciado.
Siendo así, cabe destacar lo establecido en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé: “El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
En este sentido, vale referir el comentario del jurista Eric Pérez Sarmiento en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal quinta edición expone: “cuando el legislador expresa el hecho no se realizó, hay que entender a todo evento, que se trata tanto del supuesto de que se haya acreditado la falsedad del hecho imputado como de que no se haya podido probar la existencia de tal hecho.
En consecuencia, esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, de manera definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide. Siendo así este Tribunal de Control del sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente procede conforme a lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y declara con lugar la solicitud de sobreseimiento efectuada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: DECRETAR: El Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente, (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., por considerar el hecho investigado como NO TIPICO, en virtud que no reviste carácter penal, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: El cese definitivo de toda medida de coerción personal que pese sobre el imputado de autos. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. CUARTO: Una vez vencido el lapso legal para ejercer recurso, remitir la causa al Archivo Judicial como causa concluida. Verificado el tiempo transcurrido mediante cómputo por secretaría.
Publíquese, notifíquese y dejes copia en el correspondiente copiador de sentencias interlocutorias.
En Guasdualito, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2012.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. LILIAM M. RUBIO M.
EL SECRETARIO,
ABG. ENMANUEL TESCH
CAUSA 1C465-12
LMRM/ET/amm.-