REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Guasdualito, lunes veintiséis (26) de Noviembre de 2012
201º y 153º


ASUNTO PENAL Nº 1C468-12
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

JUEZA DE CONTROL: Abg. LILIAM M. RUBIO.
ADOLESCENTES IMPUTADOS: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
FISCAL DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo.
DELITO: Lesiones.
VÍCTIMA: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
SECRETARIO: Abg. Enmanuel Tesch.

Este Tribunal actuando conforme lo establece la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2.012, acordó innecesaria la celebración de la audiencia a los fines de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de sobreseimiento, efectuada por el Ministerio Público, y una vez firme el auto en referencia, se procede a decidir tomando en consideración lo siguiente:

DE LOS HECHOS
En fecha veinte (20) de enero de 2.010, el ciudadano CARVAJAL QUINTERO YSMAEL AMBROCIO, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.014.138, residenciado en esta ciudad de Guasdualito, se presenta ante el comando de policía de seguridad ciudadana de esta ciudad, a denuncia a los ciudadanos (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) agredió físicamente a mi hijo adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), dándole varias cachetadas en el lado izquierdo de la cara, el mismo presenta hematomas y (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), lo agarro por los brazos llevándolo había los baños de los caballeros y allí lo empujo…”.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Se entiende que el Sobreseimiento Provisional, constituye una suspensión temporal del proceso, dictada por el Tribunal de Control, cuando resulta insuficiente lo investigado por el Ministerio Público y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que coadyuven al esclarecimiento de los hechos y como consecuencia se reaperture el proceso. Así lo dispone el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
“finalizada la investigación, el o la fiscal del Ministerio Público deberá: … e) solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción….”

Acto seguido, se procede a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si ciertamente los elementos recabados por la investigación hasta la fecha, resultan insuficientes, y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, para lo cual se observa lo siguiente:
Al folio tres (03), de la causa, consta acta de denuncia interpuesta por la víctima, ante el Comando de Policía de Seguridad Ciudadana de esta ciudad, en fecha veinte (20) de enero de 2010.
Al folio catorce (14) de la causa, cursa auto de este Tribunal de fecha 06-11-2012, dando entrada a las presentes actuaciones.
Al Folio dieciocho (18) de la causa, cursa AUTO FUNDADO de este tribunal de Control de Adolescente, de fecha 21/11/2012, declarando innecesario la celebración de la audiencia oral, ya que por el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, sin que haya ocurrido un acto de interés procesal, y en virtud del delito tipificado, hace presumir que la acción penal se ha extinguido, por lo tanto no hay materia sobre la cual debatir.

De las actuaciones de investigación señaladas, se desprende que existen elementos de convicción, que prueban la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de lesiones, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal,

El artículo 551, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración”

Así las cosas, el legislador, previendo que la investigación resulte insuficiente, estableció la posibilidad de suspender el proceso, cuando no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, creando la figura del Sobreseimiento Provisional, razón por la cual, vista la solicitud presentada por la Fiscalía III del Ministerio Público como titular de la acción Penal, y director de la Investigación, vistos los escasos actos de investigación, este Juzgado considera procedente, acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional en el presente asunto penal, instruido en contra de los adolescentes: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), presuntamente incursos en la comisión del delito de lesiones, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), lapso dentro del cual se podrá solicitar la reapertura del procedimiento.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 561 en el literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes a favor de los adolescentes: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Se les advierte a las partes que este sobreseimiento provisional podrá ser reaperturado previa solicitud del ciudadano representante del Ministerio Público y en el caso que no se evidencie esta solicitud en el lapso de un (01) año el Tribunal procederá a dictar el sobreseimiento definitivo, tal como se establece en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Líbrese boleta de notificación a la representante de la víctima, informándole de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Guasdualito a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2.012.

LA JUEZ DE CONTROL,


LILIAM M. RUBIO.-


EL SECRETARIO,

ENMANUEL TESCH
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,

ENMANUEL TESCH