REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, lunes cinco (05) de Noviembre de 2.012
202º y 153º
ASUNTO PENAL No. 1C462-12
AUTO FUNDADO
ACORDANDO INNECESARIO LA CELEBRACIÓN DEL DEBATE,
A FINES DE PROVEER SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
JUEZ DE CONTROL: Abg. LILIAM M. RUBIO M.
ADOLESCENTE: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
FISCAL AUXILIAR III DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Luis Torres Rodríguez.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. José Antonio Salcedo.
DELITO: HURTO.
VICTIMA: CAROLINA ALBIANA GUTIERREZ SANTAELLA.
SECRETARIA: Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.
Por cuanto este Tribunal observa que en el presente asunto penal signado bajo el Nº 1C462-12, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada por el Abg. Carlos Luís Torres Rodríguez, presentó acto conclusivo de sobreseimiento, a favor de la adolescente imputada (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana CAROLINA ALBIANA GUTIERREZ SANTAELLA, este Tribunal a fin de decidir sobre la celebración de la audiencia establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:
El fundamento de la solicitud de sobreseimiento, según lo expresa el Ministerio Público, como titular de la acción penal, recae en que en la presente investigación a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de la imputada. De lo que se concluye que no se requiere la celebración de la audiencia, o de un debate, tal como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, toda vez que para emitir el pronunciamiento que corresponde, sólo se requerirá confirmar si existe o no la causal que invoca el Ministerio Público.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Innecesario la celebración del debate, en el presente asunto penal, instruido en contra de la Adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA ALBIANA GUTIERREZ SANTAELLA, SEGUNDO: Emitir pronunciamiento por auto separado, de conformidad con lo establecido con el artículo 323 del código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. LILIAM M. RUBIO M.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.
CAUSA 1C462-12
LMRM/ITVS/amm.-