República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas
San Fernando de Apure, 01 de noviembre de 2012.
202º y 153º

Visto el escrito de Recusación de fecha 31 de octubre de 2012, interpuesto por la ciudadana ANA MARIA TAPIA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.608.427, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, Marcos Elías Goitía, titular de la cédula de identidad Nº 11.756.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, en el expediente Nº 3671, nomenclatura de este Juzgado Superior, contentivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL, incoada contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, estando en la etapa de rendir informe de recusación, lo hago de la siguiente manera:
1.- En el escrito de recusación, la recusante expone “De conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinales 15 y 18, formalmente recuso a la Ciudadana Juez...omissis…; por lo que me recusa, conforme al artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinales 15 y 18.
2.- En tal sentido esta Juez, considera pertinente citar lo establecido en el citado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinales 15 y 18, que reza: articulo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:…15°. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…18°. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…
3.- Sobre la base de lo anterior, esta juzgadora aprecia que las causales señaladas por la recusante, carecen de asidero jurídico, por considerar que en ningún momento he emitido opinión adelantada en la presente causa, ni existe enemistad manifiesta entre la recusante y mi persona; por lo que esta sentenciadora estima no estar incursa en la causales señaladas por la ciudadana ANA MARIA TAPIA PÉREZ, y en consecuencia declara inadmisible la recusación interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así mismo, informo a la Secretaria del Despacho a mi cargo, de la recusación interpuesta en mi contra, por aplicación del artículo 49 ejusdem.
La Jueza Superior Provisoria

Dra. Hirda Soraida Aponte
La Secretaria,

Dessiree Hernández





























HSA/dh/nisz.-
Exp Nº 3671.