LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 01 de Noviembre de 2012.
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha 29/10/2.012, suscrita por el abogado Luis Almeida Palacios, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.656, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Maritza del Socorro Mendoza Campos, titular de la cedula de identidad N° 9.874.899, en la presente Querella Funcionarial, en contra la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, mediante la cual Apela, en contra de la decisión de fecha 06 de Junio de 2012, dictada por este Tribunal.
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que la sentencia de fecha 06 de Junio de 2012, fue publicada dentro del lapso establecido en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, es decir el día 08/06/2012, comenzaba a correr el lapso para que la parte querellante, ejerciera el recurso de apelación establecido en el artículo en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en esa misma fecha, se ordenó notificar al Sindico del Municipio San Fernando del Estado Apure, para que el mismo tenga conocimiento de la decisión; el caso es, que en fecha 29 de octubre del 2.012, la parte querellante mediante su apoderado judicial abogado Isaura Mesa Serrano, ejerció recurso de apelación en contra de la mencionada decisión, en consecuencia, es por ello, que este Tribunal Superior, a los fines de determinar si el Recurso fue interpuesto en tiempo hábil, ordena practicar por Secretaria, computo de los días de despacho transcurridos desde el 06/06/2012, exclusive, fecha en que se publicó la sentencia definitiva, hasta el 14/06/2012, inclusive, oportunidad en que recluyo el lapso para la interposición de dicho recurso. Hágase cómputo.
La Jueza Superior Provisoria.

Dra. Hirda Soraida Aponte.
La.../

…Secretaria.

Dessiree Hernández.

Dessiree Hernández, Secretaria del Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, Certifica: Que desde el 06/06/2012, exclusive, hasta el día 14/06/2012, inclusive, transcurrieron los cinco días de despacho para que la parte querellante apelara de la sentencia dictada por este Tribunal los cuales discurrieron así:

Junio 2.012:
Miércoles 06 (Hubo despacho, fecha en la cual se publicó la sentencia dictada por este Juzgado Superior).
Jueves 07 (No Hubo Despacho).
Viernes 08 (Hubo Despacho).
Sábado 09 (Día No Hábil y no Hubo Despacho).
Domingo 10 (Día No Hábil y no Hubo Despacho).
Lunes 11 (Hubo Despacho).
Martes 12 (Hubo Despacho).
Miércoles 13 (Hubo Despacho).
Jueves 14 (Hubo Despacho, fecha en la cual se venció el lapso que tenía la parte querellante para que ejerciera el recurso de apelación).
Octubre 2012
Lunes 29 (Hubo Despacho, fecha en la cual el apoderada judicial de la parte querellante apeló de la sentencia de fecha 06/06/2012, dictada por este Tribunal).

En tal sentido, se observa: que el 29 de Octubre de 2012, cuando el apoderado judicial de la parte querellante el abogado Luís Manuel Almeida Palacios, ejerció el recurso de apelación, ya había transcurrido en exceso el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil; evidenciándose, que el lapso previsto en la mencionada Ley, venció el día 14 de Junio de 2012.
Dispositiva.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Extemporáneo el Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado Luís Manuel Almeida Palacios, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Maritza del Socorro Mendoza Campos, en virtud de lo previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión y así se declara. Librese boleta.
La Jueza Superior Provisoria.


Dra. Hirda Soraida Aponte.


La Secretaria.


Dessiree Hernández.







Exp. No. 4952.-
HSA/dh/agus.-