LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
EXPEDIENTE: Nº 5.399
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
DEMANDANTE: PAULINO RONDON ALVAREZ
APODERADOS JUDICIALES: ABGDOS: SAMUEL MIGUEL CASTILLO RODRIGUEZ, MARIA CONCHITA SILVA CARRILLO Y MARIA TERESA MEDRANO LOPEZ.
DEMANDADO: JOSE DIOGENES GARRIDO JIMENEZ
TERCER OPOSITOR: PEDRO NAHIN GARRIDO PAEZ
APODERADA JUDICIAL: AMAURYS M. RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
En fecha 29-11-2006, se recibió la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION instaurado por el ciudadano PAULINO RONDON ALVAREZ contra el ciudadano JOSE DIOGENES GARRIDO JIMENEZ, constante de veintisiete (27) folios útiles y un cuaderno de medidas con veintidós (22) folios útiles procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, por Inhibición del Juez Temporal de ese Tribunal Dr. PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, se le dio entrada en el libro respectivo.
El demandante alega que el ciudadano JOSE DIOGENES GARRIDO JIMENEZ le adeuda la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 10.200,oo), obligación que debía pagar el 20/06/2006, obligación que consta en instrumento privado y protestado por ante la Notaría Pública San Fernando y el cual anexa marcado con la letra “A”, del cual es tenedor y titular legítimo de la acreencia por el cual demanda. Que ha realizado ante el deudor todas las gestiones extrajudiciales que han estado a su alcance para obtener dicho pago, es por lo que acudió ante este Despacho para demandar formalmente al ciudadano JOSE DIOGENES GARRIDO JIMENEZ, plenamente identificado en autos, para que pague o en su defecto sea condenado a ello por este Juzgado, por las siguientes cantidades:
PRIMERO: El monto total del cheque por la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.200.000,oo), el cual anexa marcado “A”.
SEGUNDO: La cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 29.750,oo) correspondiente a los intereses legales calculados a la tasa del 3% anual desde el 20-06-2006 para un tiempo de 1 mes y 5 días y los que se sigan generando, conforme al artículo 1746 del Código Civil.
TERCERO: La cantidad de TRES MILLONES SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.060.000,oo) por concepto del 30% de costas del juicio, conforme al artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.550.000,oo) por concepto de honorarios profesionales de abogados que es el 25% del valor de la demanda, conforme al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Indexación del capital total demandado.
SEXTO: Las costas y costos hasta su definitiva terminación.
Estimando la presente demandada por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 18.000.000,oo).
Que por cuanto se evidencia presunción grave del contenido de una deuda de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.200.000,oo) por parte del deudor demandado solicita se decrete Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes Muebles y Prohibición de Enajenar y Gravar sobre Bienes Inmuebles, de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.
Fundamento la presente acción en los artículos 1.159, 1.160, 1.166, 1.264, 1.283 del Código Civil; artículos 31, 640, 644, 646 y 648 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 10 y 11 cursa auto de admisión de la demanda por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y en el cual decreta la Intimación del deudor ciudadano JOSE DIOGENES GARRIDO JIMENEZ. Se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes Muebles propiedad del demandado y para el cual se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial a quien se le remitió el Despacho de Comisión respectivo.
A los folios 13, 14, 19 y 20 cursa Poderes Apud Acta que les fuera conferido a los abogados SAMUEL MIGUEL CASTILLO RODRIGUEZ, MARIA CONCHITA SILVA CARRILLO, MARIA TERESA MEDRANO LOPEZ Y PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 99.671, 108.421, 111.547 y 79.641 respectivamente por el ciudadano PAULINO RONDON ALVAREZ.
Al folio 22 cursa boleta de notificación librada por secretaría al ciudadano JOSE DIOGENES CARRILLO JIMENEZ.
Al folio 24 cursa ACTA DE INHIBICION planteada por el Abg. PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, con el caracter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, remitiéndose el presente este expediente a este Tribunal a los fines de seguir conociendo la presente causa (f/ 27-11-2006) recibiéndose el mismo por ante este Juzgado en fecha 29-11-2006 (f/28).
.Inserto a los folios 32 al 53 cursa resultas procedente del Juzgado Superior en Lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en el cual declaró con Lugar la Inhibición planteada por el Dr. PERO OMAR SOLORZANO REYES.
Al folio 55 del expediente cursa auto donde se ordena desglosar la Demanda de Tercería incoada por la Abg. AMAURYS MARITZA RODRIGUEZ ALFONZO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.750 con el carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO NAHIN GARRIDO PAEZ , inserta a los folios 30 al 66 con anexos, así como las diligencias cursantes a los folios 92 y 93, y abrir cuaderno separado; e igualmente se ordenó oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial a los fines de que remita a este Juzgado las resultas de la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, a los fines de que este Despacho decida sobre la admisión de la demanda de Tercería.; informando el Tribunal comisionado que las resultas fueran remitidas el Tribunal Primero Civil en fecha 18-06-2006 mediante oficio Nº 06-792 (f/57)
En fecha 18-01-2007 (f/58) este Tribunal ordenó oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil a los fines de que remita las resultas del Despacho de Comisión que fue conferida por ese Tribunal al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca del Estado Apure.
Al folio 61 y 62 este Tribunal ordeno la citación por cartel del ciudadano JOSE DIOGENES GARRIDO JIMENEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; todo ello previa solicitud realizada por la co-apoderada MARIA CONCHITA SILVA CARRILLO con el carácter de autos.-
Al folio 64 cursa auto abocamiento de la juez que suscribe y se ordenó la notificación de las parte de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Para llevar a cabo la notificación del abocamiento al ciudadano JOSE DIOGENES GARRIDO JIMENEZ, se acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Biruaca del Estado Apure a quien se le libró el referido Despacho de Comisión con inserción de lo conducente.
En fecha 16-03-2012 (f/78) se recibió SIN CUMPLIR la comisión que le fuera conferida al Juzgado del Municipio Biruaca del Estado Apure el cual se ordenó agregar a los autos.
Al folio 79 el alguacil de este Despacho consignó copia de la Boleta de Notificación del abocamiento librada al abg. PEDRO OMAR SOLORZANO y/o MARIA CONCHITA SILVA, la cual fue recibida de manera conforme por el ciudadano ANDRES SOLORZANO, en la dirección indicada en la mencionada Boleta.
En fecha 17-10-2012 este Tribunal ordenó la notificación de la parte demandada JOSE DIOGENES GARRIDO JIMENEZ en la sede este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y de la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-04-2003 y dicha actuación fue realizada por el Alguacil de este Despacho en fecha 25-10-2012 tal como consta al folio 84 del expediente.-
Al folio 85 cursa auto de vencimiento del abocamiento de la juez que suscribe y se reanudó la causa al estado procesal correspondiente.-
ACTUACIONES DEL CUADERNO DE MEDIDAS
A los folios 4 al 08 cursa escrito de demanda de tercería junto a recaudos anexos presentado por la abg. AMAURYS M. RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.864 con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE DIOGENES GARRIDO JIMENEZ, según Poder anexo al presente escrito marcado con la letra “A”.
Al folio 22 cursa auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil mediante el cual niega lo solicitado en el escrito de tercería presentado por la abg. AMAURYS M. RODRIGUEZ con el carácter de autos.
Al folio 27 cursa diligencia presentada por el abg. SAMUEL MIGUEL CASTILLO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.671 con el carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicita al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca del Estado Apure la retención del vehículo modelo: Hiunday; Color: Verde; Placas: EAE-44X, propiedad del demandado JOSE DIOGENES GARRIDO JIMENEZ; siendo acordada dicha solicitud mediante auto de fecha 21-09-2006 (f/30).
Al folio 33 cursa oficio Nº CR-6-D-68-SIP: 990/2182 junto a recaudos anexos emitido por el Teniente Coronel (GN) EDDIN RUBEN VILLASMIL ANTUNEZ, Comandante del Destacamento Nº 68, Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 6 de esta ciudad, mediante el cual informa que se realizó el procedimiento realizado por efectivos adscritos a esa Unidad bajo su mando efectuándose la retención preventiva del vehículo cuyas características se encuentran especificadas en autos. Significando que dicho vehículo se encuentra en calidad de Depósito en el Estacionamiento de esa unidad bajo su mando.
A los folios 60 al 64 cursa auto donde este Tribunal pasa a decidir sobre la Oposición realizada por la abg. AMAURYS MARITZA RODRIGUEZ A. con el carácter de autos; y en el cual se ordena la entrega inmediata del vehículo al ciudadano PEDRO NAHIN GARRIDO PAEZ, en virtud de que el mismo no guarda relación con el juicio intentado entre las partes, para el cual se libró oficio al Comando Regional Nº 6 del Destacamento Nº 68, Sección de Investigaciones Penales del Estado Apure a los fines de que haga entrega del mencionado vehículo.
ACTUACIONES DEL CUADERNO TERCERIA
A los folios 1 al 4 cursa escrito de Tercería junto a recaudos anexos presentado por la abg. AMAURYS MARITZA RODRIGUEZ A., inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.864 con el carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO NAHIN GARRIDO PAEZ, plenamente identificado en autos al ciudadano PAULINO RONDON ALVAREZ, parte accionante en la presente causa y el cual se encuentra identificado en el expediente, y en el cual solicita sea declara Con Lugar en definitiva y le sea devuelto el automóvil a su representado a brevedad posible.
Al folio 41 del expediente cursa diligencia presentada por la abg. AMAURYS MARITZA RODRIGUEZ A., con el carácter de autos mediante el cual Desiste del procedimiento y de la Acción de Tercería en la presente causa, acordándose el mismo por este Tribunal mediante auto de fecha 24-01-2007 (f/ 42 al 44); declarándose firme dicha decisión en fecha 06-02-2007 (f/45)
MOTIVA
De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que desde la fecha 01/02/2007, en la cual la co-apoderada judicial de la parte actora solicito la citación por cartel del demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil hasta el día de hoy (19/11/12), ha transcurrido más de un (01) año sin que haya gestionado mas nada en la presente causa, incurriendo en inactividad procesal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:
Articulo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
La norma anterior dispone que se extingue la instancia si en el transcurso de un (01) año el demandante, no ha ejecutado ningún acto tendiente a la continuación del juicio. De conformidad con lo establecido en la norma contenida el artículo 199 ejusdem, los términos o lapsos de años o meses se computaran desde el día siguiente a aquel en que se realizo el último acto procedimental, y concluirá en un día de fecha igual a la del último acto realizado. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 269 del mismo Código, el cual establece: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 01/02/2007, hasta el día de hoy 19/11/12, ha transcurrió más de un año y aun no se ha gestionado más nada para la continuación de la causa, de lo que claramente se infiere que no existe intención alguna por la parte accionante de impulsar el presente Juicio; así se decide;
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 Ejusdem.
TERCERO: Notifíquese a la parte accionante, de conformidad con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2.012. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ. -
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. DALIS O. AGÜERO R.
En esta misma fecha, siendo las 3:10 p.m, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. DALIS O. AGÜERO R.
LMSP/doar/mariela. -
EXP Nº 5.399
ABOG. DALI O. AGÜERO R., Secretaria Temp., del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Perención dictada en el Expediente N° 5.399 que contiene el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, instaurado por el ciudadano PAULINO RONDON ALVAREZ contra el ciudadano JOSE DIOGENES GARRIDO JIMENEZ..- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Doce (2.012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. DALIS O. AGÜERO R.
|