REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



JURISDICCIÓN: CIVIL
EXPEDIENTE N° 6447 (CUADERNO DE MEDIDAS)
JUICIO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: AMANDA KRISTAL SALAS LOVERA.
APODERADO JUDICIALES: ABOG. MOIRA KARINA GARCIA y MARCOS ANTONIO CASTILLO

DEMANDADO: LUIGI LEONE ABGIULLI

Vista la anterior diligencia constante de un (01) folio útil y vlto presentada por el Abogado Marcos Antonio Castillo, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 136.101, mediante el cual ratifica la solicitud de la Medida Cautelar Innominada de retención de vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Luv dmax; Año Modelo: 2011; Color: Plata; Tipo: Pick Up Doble; Clase: Camioneta; Uso: Carga; Placa: A93AN3V; Serial de Carrocería: 8ZCPSSCZ7BV404902; Serial del Motor: 291490; ello con el fin de preservar los bienes de la comunidad de gananciales. Se ordena agregar a los autos la mencionada diligencia y por cuanto lo solicitado en la misma es procedente y en virtud de que juró la urgencia del caso y se habilitará el tiempo necesario para la misma, este Tribunal la acuerda de conformidad.

Este Tribunal para decidir observa:

De a revisión de las actas procesales se evidencia que hasta la presente fecha no se ha recibido la información solicitada a la Empresa AUTOCENTRO GUÁRICO mediante oficio emitido en fecha 02-10-2012; pero al folio 208 y 209 del presente expediente se evidencia copia fotostática del certificado de origen así como de la factura del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Luv dmax; Año Modelo: 2011; Color: Plata; Tipo: Pick Up Doble; Clase: Camioneta; Uso: Carga; Placa: A93AN3V; Serial de Carrocería: 8ZCPSSCZ7BV404902; Serial del Motor: 291490; emitida por la Empresa AUTOCENTRO GUÁRICO C.A., de fecha 19-05-2011 y donde se evidencia que fue adquirida por el ciudadano LUIGUI LEONE ANGIULLI, venezolano, mayor de edad, Titular de Cédula de Identidad Nro. 10.782.756. Considerando quién aquí juzga que es un bien mueble, que puede ocultarse o dilapidarse con facilidad, y a fin de neutralizar los bienes de la comunidad de gananciales Se decreta Medida Cautelar Innominada de retención del vehículo antes descrito. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

Primero: Medida Cautelar Innominada de Retención del siguiente vehículo: Marca: Chevrolet; Modelo: Luv dmax; Año Modelo: 2011; Color: Plata; Tipo: Pick Up Doble; Clase: Camioneta; Uso: Carga; Placa: A93AN3V; Serial de Carrocería: 8ZCPSSCZ7BV404902; Serial del Motor: 291490, propiedad del ciudadano Luigui Leone Angiulli, venezolano, mayor de edad, Titular de Cédula de Identidad Nro. 10.782.756.

Segundo: Para la práctica de la medida decretada este tribunal ordena librar oficios al Comandante del CORE Regional N° 06, de la Guardia Nacional del Estado Apure, al Comandante General de la Policía del Estado Apure, al Jefe del C.I.C.P.C, Sub-delegación del Estado Apure y al Jefe de la Unidad 44 de Transito Terrestre, con el objeto de que localicen, retengan y coloquen a la disposición de este Tribunal dicho vehículo, a fin de materializar el embargo; significándole que deben de informar la fecha de la retención.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Veintiuno (21) días del mes de Noviembre de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

LA SECRETARIA TEMP.,

ABG. DALIS O. AGÜERO R.-

Seguidamente siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria dando cumplimento a lo ordenado.

LA SECRETARIA TEMP.,

ABG. DALIS O. AGÜERO R.-

















Exp. Nº 6.447
LMSP/doar/mariela.-


ABG. DALIS O. AGÜERO R., Secretaria Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Sentencia Interlocutoria dictada en el expediente Nro. 6.447 de la nomenclatura de este Tribunal que contiene el juicio de Divorcio incoado por la ciudadana Amanda Kristal Salas Lovera contra el ciudadano Luigui Leone Angiulli. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA SECRETARIA TEMP.,

ABG. DALIS O. AGÚERO R.-