LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
EXPEDIENTE: Nº 6359.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENSION DE LA INSTANCIA)
MATERIA: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
DEMANDANTE: ALIRIO RIVAS PAREDES.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOG, MIGUEL ANGEL SANCHEZ.
DEMANDADO: MANUEL DINIZ NUNES CARLOS.
CAPITULO I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se recibió por distribución libelo de la demanda en fecha 16/06/2011, constante de Seis (06) folios, y anexos marcados desde la “A hasta la G”, presentado por el Ciudadano: ALIRIO RIVAS PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 4.662.030, asistido por el Abogado: MIGUEL ANGEL SANCHEZ GARCIAS.
En fecha 22 de Junio del 2011, se le dio entrada y se le asigno el N° 6359, y se declaro: INADMISIBLE, la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, instaurada por el Ciudadano: ALIRIO RIVAS PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 4.662.030, asistido en este acto por el Abogado: MIGUEL ANGEL SANCHEZ GARCIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 157.261, en contra del Ciudadano: MANUEL DINIZ NUNES CARLOS.
Al folio Treinta (30), cursa diligencia de fecha 27-06-2011, suscrita por el ciudadano: ALIRIO RIVAS PAREDES, asistido por el Abogado: MIGUEL ANGEL SANCHEZ GARCIA, donde le otorgo PODER ESPECIAL APUD-ACTA, al referido Abogado y se dicto auto donde se ordeno agregar.
Al folio treinta y dos (32), cursa diligencia de fecha 27-05-2011, suscrita por el ciudadano: ALIRIO RIVAS PAREDES, asistido por el Abogado: MIGUEL ANGEL SANCHEZ GARCIA, donde APELO, del auto dictado por este Tribunal en fecha 22-06-2011.
Al folio treinta y tres (33), cursa auto de fecha 11-06-2011, donde se OYO, la Apelación presentada por el ciudadano: ALIRIO RIVAS PAREDES, en ambos Efectos, se libro el Oficio N° 361, al Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
Al folio treinta y cinco (35), cursa auto de fecha 25-07-2011, realizado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, donde se fijo el décimo (10) dia de despacho a objeto que las partes presenten sus respectivos escritos de Informe.
Al folio treinta y seis (36), cursa escrito de INFORMES, con recaudos Anexos de fecha 08-08-2011, presentado por el Abogado: MIGUEL ANGEL SANCHEZ GARCIA.
Al folio Ciento sesenta y dos (162), cursa auto de fecha, 09-08-2011, realizado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
Al folio ciento sesenta y tres (163), cursa auto de fecha 23-09-2011, realizado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, donde se dice “VISTOS”, y entra en etapa de dictar sentencia.
Al folio ciento sesenta y cuatro (164) al ciento sesenta y ocho (168), cursa Sentencia de fecha 24-10-2011, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
Al folio ciento sesenta y nueve (169), cursa acta de fecha 09-11-2011, realizada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, donde ordeno bajar el expediente a su tribunal de origen, se libro el oficio N° 460-11.
Al folio ciento setenta y uno (171), cursa auto de fecha 24-11-2011, donde se le dio entrada al Expediente en los libros respectivos de este Tribunal.
Al folio ciento setenta y dos (172), cursa auto de fecha 30-11-2011, donde se ordeno librar boleta de Notificación a la parte demandante ciudadano: ALIRIO RIVAS PAREDES, y se ordeno librar despacho de comisión al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador Y santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se libro Oficio N° 588.
Al folio ciento ochenta y tres (183), cursa consignación del Alguacil del Tribunal de fecha 01-12-2011, de la copia de la Boleta de Notificación librada al Abogado: MIGUEL ANGEL SANCHEZ GARCIA, la misma fue recibida en los pasillos del Tribunal.
Al folio ciento ochenta y cuatro (184) al ciento ochenta y seis (186), cursa escrito de REFORMA DE LA DEMANDA, con recaudos anexos, de fecha 07-12-2011, presentado por el Abogado: MIGUEL ANGEL SANCHEZ GARCIA.
Al folio ciento noventa y seis (196), cursa se dicto auto de fecha 19-12-2011, donde se ordeno la Intimación de la parte de demandada ciudadano: ALIRIO RIVAS PAREDES, el tribunal se abstuvo de librar Boleta de Intimación al demandado, por cuanto no se indico el domicilio exacto.
Al folio ciento noventa y ocho (198), cursa auto de fecha 10-01-2012, donde se decreto la INTIMACION, del demandado ciudadano: MANUEL DINIZ NUNES CARLOS, se libro boleta de INTIMACION, y se comisiono al Juez del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de La Circunscripción Judicial del Estado Apure. Se libro el Oficio N° 06.
Al folio doscientos tres (203), cursa diligencia de fecha 12-01-2012, presentada por el Abogado: MIGUEL ANGEL SANCHEZ GARCIA, donde solicito se le nombrara Correo Especial en la presenta causa.
Al folio doscientos cuatros (204), cursa auto de fecha 17-01-2012, donde se designo como Correo Especial al Abogado: MIGUEL ANGEL SANCHEZ GARCIA.
Al folio doscientos cinco (205), cursa acta de fecha 18-01-2012, donde se le hizo entrega del oficio N° 06, al Abogado: MIGUEL ANGEL SANCHEZ GARCIA, designado como Correo Especial.
Al folio doscientos veinte (220), cursa auto de fecha 10-04-2012, donde se ordeno agregar la comisión Sin cumplir, proveniente del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Al folio doscientos veintiuno (221), cursa diligencia de fecha 03-07-2012, presentada por el Abogado: MIGUEL ANGEL SANCHEZ GARCIA, donde solicito al Tribunal se Cite a la parte demandada mediante Cartel.
Al folio doscientos veintidós (222), cursa auto de fecha 09-07-2012, donde se ordeno CITAR por la vía de Cartel a la parte demandada Ciudadano: MANUEL DINIZ NUNES CARLOS. Se libro Cartel.
Al folio doscientos veinticuatro (224), cursa acta de fecha 16-07-2012, donde se le hizo entrega para su publicación del Cartel de Citación, librado al ciudadano: MANUEL DINIZ NUNES CARLOS, al Abogado: MIGUEL ANGEL SANCHEZ GARCIA.
MOTIVA
De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que cursante al folio doscientos veinte uno (221), consta diligencia de fecha presentado por el Abogado: MIGUEL ANGEL SANCHEZ GARCIA, donde solicito al tribunal se Citara por la vía del Cartel, a la parte demandada ciudadano: MANUEL DINIZ NUNES CARLOS, y en virtud que hasta la fecha ha transcurrido más de 4 meses, sin que la parte demandante, haya impulsado la presente causa, incurriendo en inactividad procesal. Tal inactividad de la parte demandante se encuentra encuadrada en la disposición legal de la Perención de la Instancia breve establecida en el artículo 267 ordinal 1° del código de procedimiento civil.
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.
La norma anterior dispone que se extingue la instancia si en el transcurso de un (01) mes el demandante, no ha ejecutado ningún acto tendiente a practicar la citación del demandado. De conformidad con lo establecido en la norma contenida el artículo 199 ejusdem, los términos o lapsos de años o meses se computaran desde el día siguiente a aquel en que se realizo el último acto procedimental, y concluirá en un día de fecha igual a la del último acto realizado.
Ahora bien, se evidencia que cursante al folio doscientos veinte uno (221), consta diligencia de fecha presentado por el Abogado: MIGUEL ANGEL SANCHEZ GARCIA, donde solicito al tribunal se Citara por la vía del Cartel, a la parte demandada ciudadano: MANUEL DINIZ NUNES CARLOS, y en virtud que hasta la fecha ha transcurrido más de 4 meses, sin que la parte demandante, haya impulsado la presente causa, incurriendo en inactividad procesal, de lo que claramente se infiere que no existe intención alguna por la parte demandante de impulsar el presente Juicio; En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, opero la perención de la instancia en la presente causa, así se decide:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 Ejusdem.
Notifíquese a la parte demandante, de conformidad con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los veintidós (22) día del mes de Noviembre de 2.012. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG, LUZ MARINA SILVA PEREZ. -
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DALIS O. AGÜERO R.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DALIS O. AGÜERO R.
LMSP/DOAR/Julio. -
EXP Nº. 6359. -
ABOG. DALIS O. AGÜERO R, Secretaria Temporal, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Sentencia de Perención de la Instancia, dictada en esta misma fecha, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, instaurada por el Ciudadano: ALIRIO RIVAS PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 4.662.030, asistido en este acto por el Abogado: MIGUEL ANGEL SANCHEZ GARCIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 157.261, en contra del Ciudadano: MANUEL DINIZ NUNES CARLOS. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del 2.012. AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. DALIS O. AGÜERO R.
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