REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: Nº 6162
Consta de las actas que conforman el presente expediente que el ciudadano PEDRO ALI HERRERA, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N| 13.255.954 debidamente asistido por el abogado DERNIS MANUEL ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.185, interpuso en fecha 19-09-2012 a los fines de que sea solicitado el presente expediente ante el archivo judicial, siendo solicitado el mismo en fecha 24-09-2012 mediante oficio N° 319 y recibido en este Tribunal en fecha 02-10-2012.
En fecha 11-10-2012, (f. 298), El solicitante estampo diligencia mediante la cual solicita se notifique mediante boleta a la parte demandante para que cumpla voluntariamente con la decisión dictada por este Tribunal, solicitando la ejecución voluntaria de la misma.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo los siguientes términos:
Se desprende del escrito de solicitud que se pretende obtener la ejecución voluntaria de una sentencia que dicto este Tribunal en fecha 12-07- 2010, cuando tenía competencia en materia Agraria, y por cuanto en fecha 30 de Septiembre de 2009 la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó Resolución N° 2009-0048, mediante la cual se modifico la estructura de la competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, suprimiendo la competencia a los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, al igual que la del Tribunal Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, manteniendo la competencia en las demás materias, ordenándose abrir un Tribunal de Primera Instancia Agraria con competencia en el Territorio de los Municipios, San Fernando de Apure, Biruaca Pedro Camejo y Municipio Arismendi del Estado Apure, y un Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, siendo inaugurados en fecha 12 de Agosto de 20011 e instalados en fecha 15 de Agosto de 2011, ordenándose mediante Resolución N° RA-2011-002 dictada por el Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, remitir los expedientes a los nuevos Tribunales Agrarios a los fines de ue continúen conociendo de las causas.
En este sentido tomando en consideración las Resoluciones Nros. 2009-0048, de fecha 30 de Septiembre de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Resolución N° RA-2011-002 dictada por el Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, este Tribunal se declara incompetente y declina su competencia para conocer de esta solicitud en el Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO AIRSMENDI DEL ESTADO BARINAS.
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para conocer y decidir la presente solicitud interpuesta por la el ciudadano PEDRO ALI HERRERA, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 13.255.954 debidamente asistido por el abogado DERNIS MANUEL ROMERO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.185 Y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, en el Juzgado de Primero Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure, quien a raíz de la supresión de la competencia en materia Agraria a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en materia Agraria es el competente para resolver los planteamientos efectuados en la presente solicitud.
Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, el solicitante tiene un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el mismo, sin que haya solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil con el fin de que provea sobre los planteamientos efectuados en la solicitud que dio lugar a las presentes actuaciones.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, San Fernando de Apure, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ

LA SECRETARIA,
ABOG. DALIS AGÜERO R.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 1:00 p.m. se público y registro la presentedecisión .

LA SECRETARIA.,
ABG. DALIS AGÜERO R.



EXP. Nº 6.162
LMSP/dmah.








ABG. DALIS O. AGÜERO R., Secretaria Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Sentencia Interlocutoria dictada en el expediente Nro. 6162 que contiene el juicio de ACCION POSESORIA POR DESPOJO DE NATURALEZA AGRARIA, incoado por la ciudadana LUISA MARINA VERENZUELA y OTROS, contra la ciudadana PETRA ISABEL HERRERA y OTROS. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA SECRETARIA TEMP.,

ABG. DALIS O. AGÚERO R.-











EXP-Nº 6.162
LMPS/ARDO/DS.-