JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- San Fernando de Apure, Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Doce (2.012)

202º y 153º

Vista la diligencia de fecha 24-10-2012, suscrita por el Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, actuando con el carácter acreditado en autos, donde destaca al Tribunal que el día señalado precedentemente la parte accionada no consignó Cheques de Gerencia correspondientes a los emolumentos de los retasadores, así como los escritos de fecha 29-10-2012 y 31-10-2012, donde solicita que la parte accionada ha renunciado de manera tácita a su derecho a la Retasa, por cuanto los emolumentos de los jueces retasadores fueron consignados en cheque personales en su oportunidad y no en cheque de gerencia, y que estos últimos fueron consignados extemporáneamente, por lo que solicita se tenga por renunciado el derecho de retasa.

El Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa:

Establece el Último Aparte del Artículo 28 de la Ley de Abogados lo siguiente:

“…Los Honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que esta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el articulo 26…”

Establece la Doctrina lo siguiente: “En caso de no consignarse el monto determinado por el Tribunal o de consignarse extemporáneamente, es decir, fuera del lapso fijado por el operador de justicia, se entenderá como renunciado o desistido, quedando en consecuencia firme la estimación de honorarios realizada por el accionante en su escrito de intimación, salvo los casos de la retasa obligatoria a que se refiere el articulo 26 de la Ley de Abogados.” (Humberto Enrique Bello Tabares, en su obra Honorarios, Pág. 247)

Que en fecha 18 de Octubre del 2012, se llevó a cabo el acto de juramentación de los Jueces retasadores JUAN BAUTISTA CORDOBA SERRANO y YUBIRA JOSEFINA VELAZQUEZ y se fijó los emolumentos de los mismo en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para cada uno de los jueces, fijándose el Tercer Día Despacho siguiente al acto para la consignación de los emolumentos por la parte intimada.

Consta diligencia de fecha 23 de octubre de 2012, donde el Apoderado de la parte intimada Abogado JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, consigna los Honorarios Profesionales de los Jueces retasadores JUAN BAUTISTA CORDOBA SERRANO y YUBIRA JOSEFINA VELAZQUEZ, en dos Cheques personalizados N°. 27780680, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 23-10-2012, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), a la orden de YUBIRA VELAZQUEZ; asimismo consigna Cheque N°.08780679, a la orden de JUAN CORDOBA girado contra el Banco Mercantil, de fecha23-10-2012, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00).
Cursa al folio 431, diligencia de fecha 23 de octubre de 2012, donde el Apoderado de la parte intimada Abogado JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, en la cual expone: “En horas de Despacho del día de hoy 23-10-12, siendo las 12:07 p.m., comparece por ante este Tribunal el Abogado JULIO CESAR NIEVES, con el carácter de autos del Expediente Nº. 12- 5354, expone: siendo día y fecha fijado para consignar los Honorarios estipulados por este Tribunal “Los Jueces Retasadores en dos (2) cheques personalizados e identificados a estos efectos; pero como quiera que al ocurrir ante la Secretaria, me fue informado que los pagos se deben hacer en Cheque de “Gerencia”, lo que me obligó a acudir a una institución bancaria con tal finalidad; no obstante se me hace imposible realizar estas diligencias antes de que expire la hora de Despacho de hoy. Por lo que solicito con la diligencia del caso y para que no se tome la falta de consignación de los Cheques de Gerencia como una Renuncia al derecho de Retasa que he solicitado, es por lo que consigno los Cheques personalizados en el día de hoy, hasta el día de mañana que consignaré los dos (2) cheques de Gerencia como lo ordena la Secretaria de este Despacho, todo al amparo del derecho a la defensa que le asiste a mi representada, establecido en los Artículos 49-1 de la Constitución Patria y el 26 eiudem …”
De igual manera, corre inserta al folio 438 del Expediente, diligencia de fecha 24-10-2012, suscrita por el Apoderado de la parte intimada Abogado JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, donde consigna los Honorarios Profesionales de los Jueces retasadores JUAN BAUTISTA CORDOBA SERRANO y YUBIRA JOSEFINA VELAZQUEZ, en dos Cheques de Gerencia N°. 0887604375, girado contra el Banco Banesco, de fecha 24-10-2012, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), a la orden de YUBIRA JOSEFINA VELAZQUEZ; asimismo consigna Cheque de Gerencia N°. 0887604376, a la orden de JUAN BAUTISTA CORDOBA, girado contra el Banco Banesco, de fecha 24-10-2012, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00).
Ahora bien, se desprende de auto de fecha 18 de Octubre del 2012, cursante al folio 429 del Expediente, el nombramiento de los Jueces Retasadores JUAN BAUTISTA CORDOBA SERRANO y YUBIRA JOSEFINA VELAZQUEZ y se fijaron los emolumentos de los mismos en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para cada uno de los Jueces, fijándose el Tercer día Despacho siguiente al acto para la consignación de los emolumentos por la parte intimada, por otra parte, consta de diligencia de fecha 23 de octubre de 2012, donde el Apoderado de la parte intimada Abogado JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, consigna los Honorarios Profesionales de los Jueces retasadores JUAN BAUTISTA CORDOBA SERRANO y YUBIRA JOSEFINA VELAZQUEZ, en dos Cheques personalizados N°. 27780680, girados contra el Banco Mercantil, de fecha 23-10-2012, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), a la orden de YUBIRA VELAZQUEZ; asimismo consigna Cheque N°. 08780679, a la orden de JUAN CORDOBA girado contra el Banco Mercantil, siendo las cosas así, tenemos que la consignación de los emolumentos los realizó la parte intimada en la oportunidad debida, por cuanto lo hizo el Tercer Día de Despacho siguiente al acto de juramentación de los Jueces Retasadores de fecha 18 de octubre del 2012, aun cuando estos hayan sido consignados en cheques personalizados, tal y como se desprende al folio 432 del expediente, y del físico de los mismos antes descritos, sin embargo en fecha 24-10-2012, fueron consignados tales emolumentos nuevamente en cheques de gerencia N°. 0887604375, girado contra el Banco Banesco, de fecha 24-10-2012, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), a la orden de YUBIRA JOSEFINA VELAZQUEZ; y Cheque de Gerencia N°. 0887604376, a la orden de JUAN BAUTISTA CORDOBA, girado contra el Banco Banesco, de fecha 24-10-2012, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00).

Por consiguiente, considera quien aquí decide, que no ha habido una conducta pasiva de la intimada en consignar los honorarios profesionales de los retasadores designados, al contrario tal y como se señalo precedentemente, la misma cumplió dentro del lapso establecido en auto de fecha 18-10-2012, pues los consigno en cheque personal tal y como se desprende al folio 432 y del físico de los mismo de fecha 23-10-2012, y posteriormente en cheque de gerencia, lo que a criterio de este Tribunal, no ha habido negligencia de la parte intimada, que pueda entenderse que no cumplió con su obligación de consignar los emolumentos, ya que el hecho de que, no los haya consignados en cheque de gerencia en la oportunidad establecida, no significa o no se entenderá como renunciado el derecho de retasa por la parte intimada, pues los consigno en cheque personal. Y así se decide.

En consecuencia, por lo anteriormente expuesto esta Juzgadora, en atención a la solicitud presentada por la parte intimante Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 34.179, de que se tenga como RENUNCIADO el Derecho a la Retasa por parte de la intimada: DECLARA: IMPROCEDENTE la misma por cuanto el Abogado JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, en su condición de Apoderado Judicial de la parte intimada AURA ISABEL SEQUERA SANTANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 14.343.061, consignó en su oportunidad legal los Honorarios a favor de los Retasadores. Y así de decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, a las 2:20 p.m., del día de hoy Primero (01) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Acc.,

ANANGELICA M. TAPIA PARRA.


En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, se libró Boleta de Notificación conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , folio , del Libro Diario.

La Secretaria Acc.,

ANANGELICA M. TAPIA PARRA











EXP: N°. 12- 5.354.-
EJSM/amtp/mder.-