REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N° 12- 5.415

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A

SOLICITANTES: PEDRO GEOVANNY PEÑA y MIRNA ZULAY ACASIOS ROMAN.

ABOGADA: MARIA LUISA RATTIA DE MENDOZA.


En fecha 18 de septiembre de 2.012, se le dio entrada y se admitió la Demanda de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, de Código de Procedimiento Civil, introducida por los ciudadanos PEDRO GEOVANNY PEÑA y MIRNA ZULAY ACASIOS ROMAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 14.521.707 y 5.275.573, respectivamente, asistidos por la Abogada MARIA LUISA RATTIA DE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.915. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 29 de agosto de 2.005, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando, estado Apure, según consta del documento cursante al folio dos (02) del expediente, acta Nº 20, de los Libros de Registro Civil de la Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando, estado Apure, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 06 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil, quien dentro del lapso legal, emitió opinión favorable, para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos PEDRO GEOVANNY PEÑA y MIRNA ZULAY ACASIOS ROMAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 14.521.707 y 5.275.573, respectivamente, asistidos por la Abogada MARIA LUISA RATTIA DE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.915, el cual contrajeron matrimonio en fecha 29 de agosto de 2.005, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando, estado Apure, según copia Certificada del Acta Nº 20.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, uno (01) de noviembre del año dos mil doce (2.012).- AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Acc.,


ANANGELICA MARÍA TAPIA PARRA.


En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria Acc.,


ANANGELICA MARÍA TAPIA PARRA.



Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, al un (01) día del mes de noviembre de dos mil doce (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Secretaria Acc.,


ANANGELICA MARÍA TAPIA PARRA.







EJSM/amtp/Cristhian.-
EXP. N° 12-5.415.-