REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N° 12- 5.417.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A
SOLICITANTES: JOEL MOISES SEGOVIA CORRALES Y DAMARIS LOURDES SOLORZANO TABLERA.
ABOGADO: MARVIN RUFINO SOLORZANO.
En fecha 19 de septiembre de 2.012, se le dio entrada y se admitió la Demanda de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, de Código de Procedimiento Civil, introducida por los ciudadanos JOEL MOISES SEGOVIA CORRALES Y DAMARIS LOURDES SOLORZANO TABLERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 14.812.850 y 8.165.691, respectivamente, asistidos por el Abogado MARVIN RUFINO SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.004. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 28 de enero de 2.005, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, estado Apure, según consta del documento cursante al folio 03 del expediente, acta Nº 09, de los Libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, estado Apure, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 08 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil, quien dentro del lapso legal, emitió opinión favorable, para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos JOEL MOISES SEGOVIA CORRALES Y DAMARIS LOURDES SOLORZANO TABLERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 14.812.850 y 8.165.691, respectivamente, asistidos por el Abogado MARVIN RUFINO SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.004, el cual contrajeron matrimonio en fecha 28 de enero de 2.005, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, estado Apure, según copia Certificada del Acta Nº 09.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, uno (01) de noviembre del año dos mil doce (2.012).- AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Acc.,
ANANGELICA MARÍA TAPIA PARRA.
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Acc.,
ANANGELICA MARÍA TAPIA PARRA.
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, al un (01) día del mes de noviembre de dos mil doce (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Secretaria Acc.,
ANANGELICA MARÍA TAPIA PARRA.
EJSM/amtp/Cristhian.-
EXP. N° 12-5.417.-
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