REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: N°. 2.012- 818
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS: JOSEFINA DEL CARMEN
JIMENEZ
SOLICITANTE: LISMAR EYLIN HERRERA JIMENEZ,
asistido por el Abogado LUIS EDUARDO
LIMA
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 03 DE OCTUBRE DE 2.012
Vista la Solicitud, presentada por la ciudadana LISMAR EYLIN HERRERA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.689.556, asistida por el Abogado LUIS EDUARDO LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 94-162, ambos de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con el ciudadano HECTOR JOSE HERRERA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 17.395.778 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: JOSEFINA DEL CARMEN JIMENEZ, quien fue venezolana, mayor de edad, soltera, natural de la ciudad de San Fernando, Estado Apure, Secretaria, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.151.875, domiciliada en la Urbanización Los Tamarindos, Sector 3, Vereda 42, Nº. 07, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, fallecida Ab- Intestato, a la edad de 52 años, el día 22 de Enero de 2.012 a las 05:00 a.m, según consta de Acta de Defunción N°. 56, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, en fecha 26 de Enero de 2.012.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos YENNYS ALEXANDER FLORES y CARMEN ARELIS BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 11.236.047 y 6.251.132 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y a su hermano HECTOR JOSE HERRERA”; “Que si conocieron suficientemente a la causante JOSEFINA DEL CARMEN JIMENEZ, madre de la Solicitante”; “Que sí saben y les consta que la Decujus antes identificada falleció Ab- Intestato en el lugar y la fecha indicada”; “Que si saben y les consta que la solicitante y su hermano son hijos de la causante y en consecuencia los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondiera al nombre de JOSEFINA DEL CARMEN JIMENEZ”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus Josefina del Carmen Jiménez, suficientemente identificada en autos, los ciudadanos: Lismar Eylin Herrera Jiménez y Héctor José Herrera Jiménez, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos LISMAR EYLIN HERRERA JIMENEZ y HECTOR JOSE HERRERA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 19.689.556 y 17.395.778 respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus JOSEFINA DEL CARMEN JIMENEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 09:30 a.m., del día Primero (01) del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Acc.,
ANANGELICA M. TAPIA PARRA
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria Acc.,
ANANGELICA M. TAPIA PARRA
EXP. N°. 2.012- 818.-
EJSM/amtp/mder.-
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