REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 01 de noviembre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-923, presentada por la ciudadana CIMINA DE PIERSANTI VIVIANA, Extranjera, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. E. 302.684, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 07 de diciembre del año 2.011; constante de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS (381.78 M2), ubicado en “CALLE CARABOBO”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA NUÑEZ, EN (24,70 Mts); SUR: AVENIDA CARABOBO, EN (9,80 + 16,70 Mts); ESTE: CALLE AREVALO GONZALEZ, EN (14,95 Mts); y OESTE: CALLE RICAURTE, EN (14,83 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una planta baja y una mezzanina, en la planta baja existen dos áreas que funcionan como locales comerciales con sus respectivos baños, los cuales fueron realizados con paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, puertas Santa María, techo de platabanda y demás anexos y servicios; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CIMINA DE PIERSANTI VIVIANA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Accidental,
ANANGELICA MARÍA TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de seis (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Accidental,
ANANGELICA MARÍA TAPIA PARRA.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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