REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 01 de Noviembre de 2012
202° y 153°
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano DANIEL ENRIQUE CHAMORRO ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Mecánico, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 16.976.068, de este domicilio, signada con el N°. 2.012- 945; quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad del Solicitante, según TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA PUBLICA emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, anotado bajo el N°. 07, Tomo 01 de los Libros de Venta de Ejidos llevados por ante la Sindicatura Municipal, en el año 2007, suscrito por el ciudadano Dr. ARMANDO AREVALO SOTO, en su condición de Alcalde, y registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 14 de Marzo de 2.007, bajo el N°. 08, Folios 36 al 40, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Sexto, Primer Trimestre del citado año, presentado en original para su vista y devolución; constante de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (364,20 M2), ubicado en el Barrio Samàn Llorón, Calle Majagual, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Majagual, en Trece Metros (13,00 Mts); SUR: Parcela ocupada por la Familia Vera, en Trece Metros (13,00 Mts); ESTE: Parcela ocupada por la Familia Herrera, en Veintiocho Metros con Cuarenta Centímetros (28,40 Mts), y OESTE: Vereda, en Veintiocho Metros con Cuarenta Centímetros (28,40 Mts); las mencionadas bienhechurías están compuestas por Un (1) Galpón de construcción mampostería, con Techo de Acerolit y Estructuras de Hierro, Piso rústico, Un (1) Portón grande principal de construcción metálica, con Dos (2) Habitaciones anexas de mampostería, Puertas y Ventanas de Hierro; la Primera en la Planta Baja, con Techo de Platabanda y Piso rústico. La segunda en la Planta Alta, con Techo de Acerolit y vigas de Hierro, Piso rústico, Un (1) Baño, así como de Una (1) Escalera metálica de acceso a la Planta Alta; en las cuales se ha invertido la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano DANIEL ENRIQUE CHAMORRO ESPAÑA, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Acc.,
ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria Acc.,
ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure al Primer (01) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria Acc.,
ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
SOLICITUD N°. 12- 945.-
EJSM/amtp/mder.-
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