REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 01 de Noviembre de 2012
202° y 153°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana AURA JENNIFER ESPINOZA VERENZUELA, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Licenciada en Contaduría Pública, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 15.047.338, de este domicilio, signada con el N°. 2.012- 956; quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad del Solicitante, según TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA PUBLICA emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, anotado bajo el N°. 12, Tomo 01 de los Libros de Venta de Ejidos llevados por ante la Sindicatura Municipal, en el año 2007, suscrito por el ciudadano Dr. LUIS MANUEL ALMEIDA PALACIOS, en su condición de Síndico Procurador Municipal, y registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 30 de Agosto de 2.007, bajo el N°. 41, Folios 248 al 252, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Quinto, Tercer Trimestre del citado año, presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156,00 M2), ubicado en el Barrio “CENTRO VALLE”, Calle Miranda, número cívico 38-A, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la Familia Verenzuela, en Trece Metros (13,00 Mts); SUR: Calle Colombia, en Trece Metros (13,00 Mts); ESTE: Parcela ocupada por la Familia Velásquez, en Doce Metros (12,00 Mts), y OESTE: Calle Miranda, en Doce Metros (12,00 Mts); las mencionadas bienhechurías están conformadas por Una (1) Casa de habitación familiar construida por la modalidad de mampostería, constante de Dos (2) Habitaciones, Dos (2) Salas de Baño, Una (1) Cocina Empotrada, Un (1) Comedor, Una (1) Sala, Un (1) Lavandero, Techo de Platabanda, Piso de Concreto, Cuatro (4) Puertas de Hierro, Un (1) Portón de Hierro, Tres (3) Puertas de Madera, y Cuatro (4) Ventanas Panorámicas; en las cuales se ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana AURA JENNIFER ESPINOZA VERENZUELA, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Acc.,
ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria Acc.,
ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure al Primer (01) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria Acc.,
ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
SOLICITUD N°. 12- 956.-
EJSM/amtp/mder.-
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