REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 01 de Noviembre de 2012
202° y 153°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana CARMEN LUCIA ANGULO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 11.238.107, de este domicilio, signada con el N°. 2.012- 962; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad municipal, según CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EJIDO otorgado por la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 30 de Octubre de 2.012, anotado bajo el N°. 216, Libro 04, en fecha 31 de Octubre de 2.012, suscrito por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal, constante de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (71,25 M2), ubicado en la “AVENIDA CARACAS”, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Avenida Caracas, en Siete Metros con Cincuenta Centímetros (07,50 Mts); SUR: Casa de María Beroes, en Siete Metros con Cincuenta Centímetros (07,50 Mts); ESTE: Casa de la Familia Hurtado, en Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (09,50 Mts), y OESTE: Local Comercial, en Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (09,50 Mts), las referidas bienhechurías están compuestas por Un (1) Local Comercial, construido con bloques y cabillas, Piso de Cemento, Techo de Platabanda, Puerta de Hierro con Santa María, Un (1) Recibo, Un Baño y Un (1) Corredor; en la cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), fomentados a las únicas y propias expensas de las contribuciones de la ciudadana CARMEN LUCIA ANGULO FERNANDEZ, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Acc.,
ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
del Libro Diario.
La Secretaria Acc.,
ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure al Primer (01) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria Acc.,
ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
SOLICITUD N°. 12- 962.-
EJSM/amtp/mder.-
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