REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 12 de noviembre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-1002, presentada por la ciudadana ALBA MARGARITA GALLARDO NAVARRO, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.360.083, debidamente autorizada por el ciudadano RAFAEL ELI GALLARDO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 62.802, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las ampliaciones y remodelaciones realizadas en la parte alta de un inmueble propiedad del ciudadano RAFAEL ELI GALLARDO SANCHEZ antes identificado, según consta en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 10 de septiembre de 2.002, bajo el Nº 19, folios 135 al 141, protocolo primero, tomo séptimo, tercer trimestre del mismo año; dicho lote de terreno consta de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (130.75 M2), ubicado en la “CALLE DIANA N° 30”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE DOMINGA SALINAS, EN SIETE METROS CON CINCO CENTÍMETROS (7,05 Mts); SUR: CALLE DIANA, EN OCHO METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (8,55 Mts); ESTE: CASA DE NATIVIDAD NIEVES, EN DIECISEIS METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (16,80 Mts); y OESTE: CASA DE CARLOS PIÑUELA, EN DIECISEIS METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (16,80 Mts); y comprendida de los siguientes puntos y coordenadas: P1 (N872.495,00; E668.050.00); 8.55; P2 (N872.495.90; E668.058.50); 16,80; P3 (N872.512.38; E668.055.26); 7.05; P4 (N872.511.71; E668.048.24); 16.80; P1 (N872.495.00; E668.050.00); Dichas ampliaciones y remodelaciones fueron realizadas con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y consisten en: un (01) apartamento de cuatro (04) habitaciones, dos (02) salas de baños, una (01) cocina, una (01) sala comedor, con paredes de bloques, frisado y mezclillado, piso de cerámica, ventanas con marcos de aluminio y protectores de hierro, techo de platabanda; igualmente tiene sistemas de aguas blancas y servidas en perfecto funcionamiento, red de cableado y dispositivos internos para el servicio de electricidad, una escalera de acceso; sobre las cuales ha invertido la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ALBA MARGARITA GALLARDO NAVARRO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. MARBELLA M. ARMAS.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. MARBELLA M. ARMAS.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, doce (12) de noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria Temp.,
Abog. MARBELLA M. ARMAS.
EJSM/mma/Cristhian.-
|