REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N°. 2.011- 5.050

TITULO DE LA SENTENCIA: SEPARACION DE CUERPOS POR
MUTUO CONSENTIMIENTO

CATEGORIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO

SOLICITANTES: MARIA FERNANDA BOLIVAR
BETANCOURT y CARLOS
EDUARDO PEREIRA AVILA
ABOGADO: YSOLINA BETSABE DIAZ
GONZALEZ

En fecha 12 de Agosto del año 2.011, los ciudadanos MARIA FERNANDA BOLIVAR BETANCOURT y CARLOS EDUARDO PEREIRA AVILA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 21.317.159 y 18.081.721 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por la Abogada YSOLINA BETSABE DIAZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 53.321, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo entre otras cosas que: “…iniciada nuestra vida matrimonial, la misma se llevó con armonía el primer mes, pero a partir del segundo mes de matrimonio empezaron a surgir diferencias irreconciliables que se hicieron insostenibles por lo cual decidimos de mutuo acuerdo separarnos de hecho, es decir que a partir del 18 de Abril del año 2011 nos separamos y estamos haciendo vidas individuales cada uno de nosotros, igualmente declaramos que en nuestro matrimonio no tuvimos hijos, ni adquirimos bienes que liquidar…de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 188 y 189 del Código Civil solicitamos se nos declare legalmente separados de cuerpos …”

En la fecha citada (12 de Agosto de 2.011), los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos.

En fecha 05 de Octubre de 2.012, los ciudadanos MARIA FERNANDA BOLIVAR BETANCOURT y CARLOS EDUARDO PEREIRA AVILA, asistidos de Abogado, mediante escrito solicitan al Tribunal decrete la Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO en DIVORCIO.

En fecha 09-10-12, se notificó a la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público.

Observa quien aquí decide, que al folio Diez (10) del Expediente, la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público emitió su opinión favorable para el Decreto de Separación de Cuerpos Por Mutuo Consentimiento.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

P R I M E R O:

Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido Un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO. Y así se declara.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Convertida en DIVORCIO la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO incoada por los ciudadanos: MARIA FERNANDA BOLIVAR BETANCOURT y CARLOS EDUARDO PEREIRA AVILA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 21.317.159 y 18.081.721 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Puerto Miranda, Municipio Camaguán, Estado Guárico, el día 09 de Febrero del año 2.011, según consta de Acta de Matrimonio signada con el Nº. 04. Y así se declara.

Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJE CÓPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a las 02:00 p.m., del día Doce (12) de Octubre del año Dos Mil Doce (2.012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ

La Secretaria Temp.,

Abg. MARBELLA M. ARMAS

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,

Abg. MARBELLA M. ARMAS




EXP: N°. 11- 5.050.-
EJSM/mma/mder.-