REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 12 de noviembre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-999, presentada por la ciudadana GAMEZ JIMENEZ CLASMERY DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.325.036, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 15 de octubre del año 2.012; constante de CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (410,77 M2), ubicado en “LA CALLE COTO PAUL”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA RIVERO, EN (27,00 Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA GONZÁLEZ, EN (27,00 Mts); ESTE: CASA DE LA FAMILIA BERMUDEZ, EN (14,15 Mts); y OESTE: CALLE COTO PAUL, EN (16,30 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: bienhechurías constituida de la manera siguiente: dos (02) habitaciones, con sus respectivas puertas y ventanas de hierro, un (01) baño con todos sus accesorios, una (01) cocina, una (01) sala comedor, piso de cemento y techo de acerolit y totalmente cercada con paredes de bloque y todos los servicios básicos (Luz y Agua); sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana GAMEZ JIMENEZ CLASMERY DEL CARMEN, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria Temp.,

Abog. MARBELLA M. ARMAS.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de seis (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temp.,

EJSM/mma/Cristhian.- Abog. MARBELLA M. ARMAS