REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 13 de noviembre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-1010, presentada por la ciudadana LUNA DIAZ MARIANES CAROLINA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 18.232.275, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 17 de abril de 2.012, bajo el Nº 2012.573, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.5952 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, presentado en original para su vista y devolución; constante de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00 M2), ubicado en la Parroquia El Recreo barrio “LA GUAMITA”, sector Valle Verde la Flecheras, calle Río Cotayo, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA COLMENARES, EN OCHO METROS (08,00 Mts); SUR: CALLE RÍO COTAYO, EN OCHO METROS (08,00 Mts); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA PADILLA, EN NUEVE METROS (09,00 Mts); y OESTE: CALLE TROPICAL, EN NUEVE METROS (09,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa con las siguientes características, una (01) habitación, un (01) baño, una estructura de un (01) garaje, arrojando un área total de construcción de 32 M2, adicional a las características antes señaladas, dichas bienhechurías cuenta con todos los servicios básicos tales como luz, agua servida y agua potable; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana LUNA DIAZ MARIANES CAROLINA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria Temp.,

Abog. MARBELLA M. ARMAS.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria Temp.,

EJSM/mma/Cristhian.- Abog. MARBELLA M. ARMAS.