REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 13 de noviembre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-1011, presentada por la ciudadana SOIB GUTIERREZ SINDY DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 21.316.236, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 22 de agosto de 2.012, bajo el Nº 2012.1803, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.7182 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (183.69 M2), ubicado en el barrio “BUEN SAMARITANO”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA GUTIÉRREZ, EN ONCE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (11,70 Mts); SUR: CALLE EN PROYECTO, EN ONCE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (11,70 Mts); ESTE: FAMILIA DURÁN, EN QUINCE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (15,70 Mts); y OESTE: FAMILIA GUTIÉRREZ, EN QUINCE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (15,70 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa propia para habitación familiar consta de las siguientes características: paredes de bloques frisadas, una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño con todos sus accesorios, cocina semi empotrada, lavandero, piso de baldosa, techo de platabanda, puertas y ventanas metálicas, totalmente cercada y cuenta con los servicios de luz, aguas blancas y servidas; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana SOIB GUTIERREZ SINDY DEL CARMEN, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. MARBELLA M. ARMAS.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. MARBELLA M. ARMAS.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, Trece (13) de noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria Temp.,
Abog. MARBELLA M. ARMAS.
EJSM/mma/Cristhian.-
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