REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 14 de noviembre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-1019, presentada por la ciudadana VERA ROSA AMELIA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.762.222; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 24 de octubre del año 2012, bajo el numero 9, folio 32, del tomo 61 de protocolo de transcripción del mismo año, presentado para su vista y devolución y que acredita la propiedad del lote de terreno constante de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (180,40 M2), ubicado en el barrio “LA HIDALGUÍA SECTOR I”, Municipio San Fernando del estado Apure, Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: VEREDA, EN ONCE METROS (11,00 Mts2); SUR: FAMILIA ROJAS, EN ONCE METROS (11,00 Mts2); ESTE: FAMILIA DOMINGUEZ, EN DIECISÉIS METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (16,40 Mts2); y OESTE: FAMILIA CEBALLO, EN DIECISÉIS METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (16,40 Mts2); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa con paredes de bloque, piso pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, sala recibo, comedor, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, ocho (08) ventanas, diez (10) puertas, una (01) cocina, todos los servicios públicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana VERA ROSA AMELIA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria Temp.,

Abog. MARBELLA M. ARMAS.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria Temp.,

Abog. MARBELLA M. ARMAS.
EJSM/mma/Cristhian.-