REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 14 de noviembre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-1020, presentada por el ciudadano JUAN ALEXANDER CAVIGLIONE CASTILLO, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.640.386, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 23 de octubre del año 2.012; constante de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (429,00 M2), ubicado en el barrio “SANTA JUANA”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE MERCEDES CORONA, EN (28,60 Mts); SUR: CASA DE EMMA CASTILLO Y CASA DE JESUS GAVIGLIONI, EN (28,60 Mts); ESTE: TERRENO MUNICIPAL, EN (15,00 Mts); y OESTE: VEREDA, EN 2 METROS (15,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar de construcción mampostería y bloque, techo de platabanda, dos (02) habitaciones, cocina comedor empotrada, una (01) sala, un (01) baño, cuatro (04) puertas y cuatro (04) ventanas de hierro, piso de cemento y cerámica; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JUAN ALEXANDER CAVIGLIONE CASTILLO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria Temp.,

Abog. MARBELLA M. ARMAS.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria Temp.,

EJSM/mma/Cristhian.- Abog. MARBELLA M. ARMAS.