REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 de noviembre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-1021, presentada por la ciudadana JULIA MERCEDES CASTILLO DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 1.842.894, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 18 de julio del año 2.012; constante de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (558,70 M2), ubicado en “LA PARROQUIA DE ARICHUNA”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE GALEANO TORREALBA, EN (30,54 Mts); SUR: CALLE PÁEZ, EN (30,54 Mts); ESTE: CALLE PEÑALVER, EN (17,50 Mts); y OESTE: CASA DE JOSÉ MONTE, EN (19,10 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de 361,92 M2, construida con las siguientes características: constan de cuatro (04) habitaciones, una (01) posee un closet, una (01) cocina, un (01 recibo comedor, dos (02) baños, cinco (05) puertas de hierro, dos (02) puertas de madera, techo de acerolit, pisos de cemento pulido, consta de servicios básicos, la casa toda es de bloque y está cercada por los cuatro lados de bloques de cemento y el frente de la casa mitad es de tubo y la otra de bloque, un (01) porche y una (01) sala de estar con techo de platabanda, un (01) garaje con su puerta de hierro y tiene un patio de fondo; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana JULIA MERCEDES CASTILLO DE HERNÁNDEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. MARBELLA M. ARMAS.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temp.,
EJSM/mma/Cristhian.- Abog. MARBELLA M. ARMAS.
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