REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 de noviembre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-1024, presentada por la ciudadana CARMEN AIDA SERRANO DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 2.231.290, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 26 de septiembre de 2.012, bajo el Nº 2012.2557, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.7936 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, presentado en original para su vista y devolución; constante de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (424,59 M2), ubicado en “EL BARRIO OBRERO”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: VEREDA, EN TRECE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (13,30 Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA CORDERO, EN CATORCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (14,50 Mts); ESTE: CASA DE MARISOL RATTIA, EN TREINTA Y DOS METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (32,30 Mts); y OESTE: CASA DE ALBERTO MOROCOIMA, EN TREINTA Y DOS METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (32,30 Mts); y se encuentra comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas: C-1 (N 871,379.80; E 667,527.19); C-2 (N 871,383.77; E 667,539.89); C-3 (N 871,352.94; E 667,549.53); C-4 (N 871,348.88; E 667,536.83); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa para habitación familiar, con las siguientes características: construcción de mampostería, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas y ventanas en material de hierro, de 10,03 metros de frente por 15,43 metros de largo, conformada de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones dormitorio, una (01) sala para cocina totalmente empotrada con todos sus accesorios, una (01) baño general, una sala recibo – comedor, un (01) lavandero, tubería empotrada de aguas blancas y aguas negras, cableado de electricidad, totalmente cercado con paredes de bloque y machones de cabilla y concreto; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN AIDA SERRANO DE COLMENARES, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. MARBELLA M. ARMAS.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. MARBELLA M. ARMAS.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, catorce (14) de noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria Temp.,
Abog. MARBELLA M. ARMAS.
EJSM/mma/Cristhian.-
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