este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente protocolizado en la oficina subalterna de registro del Municipio San Fernando, estado Apure; registrado bajo el Nº 7, folio 38 al 47, protocolo primero, tomo 12, segundo trimestre del año 2005, de fecha 04 de mayo del mismo año; presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO DIESCISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (117.56 M2), ubicado en la “CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO OBRERO”, signado con el número 11, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA SEÑORA IRAMA MORA, EN CATORCE METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (14,25 Mts); SUR: SOLAR DE MITILO GONZALEZ, EN CATORCE METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (14,25 Mts); ESTE: CALLE LA PEPSICOLA, EN OCHO METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (8,25 Mts); y OESTE: CASA DE PANCHA NIEVES, EN OCHO METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (8,25 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: un inmueble de dos (02) plantas, identificado como Edificio MODICCA, signado con el N° 11-A, conformado de la siguiente manera, Planta Baja, área de Garaje y deposito; Primer Piso: un apartamento constante de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) lavandero, piso granito, puertas de madera y ventanas de hierro, protectores en hierro; sobre las cuales ha invertido la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana KAREN BETZAIDA BORREGO DE SIGONA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante
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